I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Disposición transitoria segunda.
administración.

Sec. I. Pág. 82161

Continuación de la dirección y del consejo de

Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que
ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo
establecido en la presente ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros
del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la
Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición transitoria tercera.
Adultos.

Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de

El personal que a la entrada en vigor de la presente ley prestara servicios en la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas
condiciones.
Disposición transitoria cuarta. Presupuesto aplicable hasta la aprobación del
presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad.
Una vez constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el
presupuesto de la Agencia extinta.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
2. Queda derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Habilitación normativa.

El Consejo de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias
para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda.

Normas de funcionamiento del consejo de administración.

Disposición final tercera. Comisión para la participación de las personas con
discapacidad apoyadas por la Agencia.
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la participación
de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según lo establecido en el
artículo 18 de la presente ley.

cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elevará al
consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su
aprobación.