I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 82162
Código de Buenas Prácticas.
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia
contemplado en el artículo 33 de la presente ley.
Disposición final quinta.
Código de Buen Gobierno.
En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia
contemplado en el artículo 34 de la presente ley.
Disposición final sexta.
Comité de Ética.
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley se
constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la
misma.
2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de
resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno
aprobadas por dicho comité.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 41, de 17 de febrero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 82162
Código de Buenas Prácticas.
En el plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la Agencia
contemplado en el artículo 33 de la presente ley.
Disposición final quinta.
Código de Buen Gobierno.
En el plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la Agencia
contemplado en el artículo 34 de la presente ley.
Disposición final sexta.
Comité de Ética.
1. En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley se
constituirá el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la
misma.
2. En el plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de
resolución del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno
aprobadas por dicho comité.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 41, de 17 de febrero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X