I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82143
II
Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo
a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como
tutora, curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales.
Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las
necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha
atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las
personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir
rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la
creación de departamentos especializados como los de testamentaría, fiscal y tributario o
inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de
forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y, en
definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo
de aprobarse esta ley, son más de 3.500 las personas que están amparadas por la tutela
o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos y económicos con
que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la
persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de
transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su ley de
creación y en la modificación de esta, producida en 2019.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue
aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el
reconocimiento jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor
inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la
diversidad y condición humanas, y de la obligación de los poderes públicos de promover,
proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida
la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este propósito, el artículo 12 de la
Convención declara que los Estados Partes reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias
que, entre otros extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario
que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula
esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha
entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Esta ley asume y hace propia la
Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada
en 2014, en cuanto a que la capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la
titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia,
elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a
los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor
de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para
sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de
la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo tipo que
requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida
cotidiana.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82143
II
Desde su creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo
a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como
tutora, curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones provisionales.
Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuación personalizados para atender las
necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha
atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las
personas a las que presta apoyo y orientación, la Agencia se ha esforzado en ir
rediseñando su organización para dar respuesta a estas situaciones mediante la
creación de departamentos especializados como los de testamentaría, fiscal y tributario o
inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de
forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y, en
definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo
de aprobarse esta ley, son más de 3.500 las personas que están amparadas por la tutela
o curatela que desempeña la Agencia. Todos los recursos humanos y económicos con
que esta cuenta se destinan a prestar una atención individualizada y adaptada a la
persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigiéndose por el principio de
transparencia en su actuación y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su ley de
creación y en la modificación de esta, producida en 2019.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue
aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el
reconocimiento jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor
inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas como parte de la
diversidad y condición humanas, y de la obligación de los poderes públicos de promover,
proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida
la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este propósito, el artículo 12 de la
Convención declara que los Estados Partes reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las salvaguardias
que, entre otros extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Las importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario
que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislación que regula
esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la promulgación y publicación de
la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha
entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Esta ley asume y hace propia la
Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada
en 2014, en cuanto a que la capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la
titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia,
elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la capacidad, a
los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación con la persona mayor
de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para
sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de
la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo tipo que
requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida
cotidiana.
cve: BOE-A-2023-13671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137