I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82144

III
Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un
replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual hace
referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas, mediante la
creación de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la
nueva regulación sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8/2021, de 2
de junio.
En este sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos
nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la
entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la función de prestar apoyos
para el ejercicio de la capacidad jurídica a las personas que lo necesiten. Queda incluida,
en particular, la prestación de las medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la
Agencia de forma voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de
la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Igualmente, las desempeñará en
cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, y, de forma provisional,
dentro de su ámbito territorial, cuando una persona se encuentre en una situación que
exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de
guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de
la intervención de la Agencia en relación con el papel que corresponde a las familias, de
modo que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan respetando la voluntad, deseos y
preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia
como garante última de que no quedarán desasistidas.
IV
La presente ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la ley está justificada por
razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico para el
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas con discapacidad
que residen en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al
nuevo marco normativo estatal.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la
normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, así como de la normativa autonómica y de la Unión Europea, y de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cumpliéndose en su elaboración todos los trámites
preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico. La ley genera un marco normativo
estable e integrado, creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y
comprensión, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las
que se dirige, así como del conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de
prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas
alternativas para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior
agencia, tal como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su
creación. La norma no supone ninguna restricción de derechos ni impone nuevas

cve: BOE-A-2023-13671
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Núm. 137