I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Organización. (BOE-A-2023-13671)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82142

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
13671

Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

La aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
representa un cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jurídico de la
discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de
las personas, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con
discapacidad, de modo que, una vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como
regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los
que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la
representación por otra que la sustituya en la toma de las decisiones que le afectan,
papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la patria potestad
prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995,
de 21 de marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin
ánimo de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como
fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad
incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo
determinara la autoridad judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran
inmersos en un proceso de incapacitación, y, en general, el ejercicio de cuantas otras
funciones determinase la autoridad judicial en defensa de las personas con discapacidad
en situación de desamparo. Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia
la realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas,
la gestión de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se les
hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas
legalmente o en proceso de ser así declaradas.
Posteriormente, mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de
creación de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva
perspectiva en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York
de 2006, tomando como eje central el artículo 3 de la Convención que establece como
prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas». En tal sentido,
mediante esta ley se añadieron como principios rectores de la Agencia los principios de
transparencia, de coordinación, de neutralidad patrimonial y de información y
participación. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determinó la obligación de
realizar un plan individualizado de atención para cada persona tutelada, así como el
establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación de atención permanente
de la Agencia ante situaciones de emergencia.

cve: BOE-A-2023-13671
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