II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2023-13610)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 81302
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo II de esta
convocatoria.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona
que ostente la presidencia.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
tribunal calificador.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de
este proceso selectivo.
5.3 El Tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, el tribunal además
propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista
de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos
para participar por este turno.
5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
5.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de un ejercicio en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
4.
Sec. II.B. Pág. 81302
Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo II de esta
convocatoria.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona
que ostente la presidencia.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
tribunal calificador.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de
este proceso selectivo.
5.3 El Tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, el tribunal además
propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista
de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos
para participar por este turno.
5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
5.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como en la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de un ejercicio en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-13610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136