II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2023-13610)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81303
5.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a
seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los
procesos selectivos.
6.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.
7.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1 Pertenecer como personal funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
7.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
8.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
cve: BOE-A-2023-13610
Verificable en https://www.boe.es
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de
trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la
misma.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81303
5.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a
seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los
procesos selectivos.
6.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.
Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.
7.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1 Pertenecer como personal funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
7.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
8.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
cve: BOE-A-2023-13610
Verificable en https://www.boe.es
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como funcionario/a de carrera un puesto de
trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la
misma.