II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2023-13610)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81301
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de personas admitidas y
excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente
acordarse la ampliación de dicho plazo. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base
específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
Asimismo, el desarrollo de los diferentes ejercicios podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
personal funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer
ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3
del Real Decreto 407/202, de 24 de mayo, sin perjuicio de que por razones acreditadas
pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado
órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2023-13610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
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plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de personas admitidas y
excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente
acordarse la ampliación de dicho plazo. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se
indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se
encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en la base
específica 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
Asimismo, el desarrollo de los diferentes ejercicios podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
personal funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 10.
3.5 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer
ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3
del Real Decreto 407/202, de 24 de mayo, sin perjuicio de que por razones acreditadas
pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas
relativas a este proceso selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado
órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2023-13610
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