III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13635)
Resolución 420/38222/2023, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del "Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81575

Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para ninguna de las partes.
Tanto el MINISDEF como la UCM disponen de medios personales, materiales y
presupuestarios para las actividades a desarrollar bajo el presente convenio, teniendo
lugar dichas actividades dentro de la jornada laboral normal de los participantes
involucrados en este convenio, por lo que no está previsto ningún gasto extraordinario.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UCM recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de
los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF y la UCM destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Legislación aplicable y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución
del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de

cve: BOE-A-2023-13635
Verificable en https://www.boe.es

Novena.