III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13635)
Resolución 420/38222/2023, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del "Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

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enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas
de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Undécima.

Vigencia del convenio.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse antes de su
finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por
un periodo no superior a cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Duodécima.

Causas de resolución.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la
Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13635
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.