III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13635)
Resolución 420/38222/2023, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación en el desarrollo y en la ejecución del "Doble Grado en Derecho y Estudios Jurídico Militares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81574

evaluación y control de las acciones derivadas de este convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo de este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes, y al menos una vez por año, y estará formada:
Por parte del MINISDEF:
– Secretario General Técnico del MINISDEF o persona en quien delegue.
– Asesor Jurídico General de la Defensa o persona en quien delegue.
– Interventor General de la Defensa o persona en quien delegue.
Por parte de la UCM:
– Vicerrector de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.
– Vicedecano de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Facultad de
Derecho o persona en quien delegue.
– Vicedecano de Investigación y Política Científica de la Facultad de Derecho o
persona en quien delegue.
Asimismo, el Director de la Cátedra Extraordinaria de Derecho Militar UCMMINISDEF formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento con voz, pero sin voto.
La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento se alternará anualmente, dando
comienzo el Secretario General Técnico del MINISDEF y, posteriormente, el Vicerrector
de Relaciones Institucionales de la UCM.
Asimismo, se nombrará un secretario que, en el caso de que no sea miembro de la
Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.
El Rector de la UCM podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de
Seguimiento, designados por parte de la UCM, y la Ministra de Defensa a los miembros
designados por parte del MINISDEF que pierdan o cambien la condición por la que
fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes
siempre se respetará el régimen de paridad.
El régimen y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se consensuarán
en el seno de esta. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que
regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Acceso a la instalación militar.

Sexta.

Régimen de modificación.

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
cualquiera de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas
mediante la formalización de la correspondiente adenda. En todo caso, deberán
finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o aquellas
pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-13635
Verificable en https://www.boe.es

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio
de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio,
no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren
o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las
normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su
caso, invitarle a abandonar la instalación.