III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81718
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe desarrollarse con los aspectos que se incorporan mediante esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(1) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
umbrales de alerta, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable,
presentación de informes y periodicidad, etc. Deberá ser presentado ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y contar con
su aprobación.
(2) Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. Se emitirá un informe
preoperacional, antes del inicio de las obras para evaluar el estado ambiental previo al
inicio de los trabajos. Para fase de construcción, se emitirán informes con periodicidad
suficiente para reflejar el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la
detección en su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese
necesario. Además, se emitirá un informe final de obras, el cual será análogo a los
realizados periódicamente durante las obras. Los mencionados informes deberán prestar
especial atención a los siguientes aspectos:
(3) El PVA deberá extenderse a lo largo de toda la vida útil. La periodicidad de
informes durante la fase de funcionamiento será determinada por el órgano competente,
en función de los resultados obtenidos.
(4) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna terrestre y aves de las especies
incluidas en el LESRPE y CEEA, CRCAM. En cada campaña anual, se comparará si el
proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
– Control de la calidad del aire y del ruido.
– Control de la contaminación de suelos y de los procesos de compactación y
erosión.
– Control de la protección de los hábitats de interés comunitario, de la vegetación
natural y de la flora protegida.
– Control de los impactos sobre la fauna.
– Control de las afecciones a los objetivos de conservación de los espacios de la
Red Natura 2000 y resto de los espacios naturales protegidos.
– Control de residuos y vertidos.
– Control de la posible afección sobre el patrimonio cultural y arqueológico.
– Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística y de las
medidas compensatorias propuestas.
– Control de la calidad de las aguas y cambios en el sistema de circulación y
escorrentía superficial.
– Control de protección contra incendios.
– Control de la calidad del paisaje.
– Control de instalaciones.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81718
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe desarrollarse con los aspectos que se incorporan mediante esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
(1) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
umbrales de alerta, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable,
presentación de informes y periodicidad, etc. Deberá ser presentado ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y contar con
su aprobación.
(2) Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. Se emitirá un informe
preoperacional, antes del inicio de las obras para evaluar el estado ambiental previo al
inicio de los trabajos. Para fase de construcción, se emitirán informes con periodicidad
suficiente para reflejar el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la
detección en su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese
necesario. Además, se emitirá un informe final de obras, el cual será análogo a los
realizados periódicamente durante las obras. Los mencionados informes deberán prestar
especial atención a los siguientes aspectos:
(3) El PVA deberá extenderse a lo largo de toda la vida útil. La periodicidad de
informes durante la fase de funcionamiento será determinada por el órgano competente,
en función de los resultados obtenidos.
(4) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna terrestre y aves de las especies
incluidas en el LESRPE y CEEA, CRCAM. En cada campaña anual, se comparará si el
proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
cve: BOE-A-2023-13654
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– Control de la calidad del aire y del ruido.
– Control de la contaminación de suelos y de los procesos de compactación y
erosión.
– Control de la protección de los hábitats de interés comunitario, de la vegetación
natural y de la flora protegida.
– Control de los impactos sobre la fauna.
– Control de las afecciones a los objetivos de conservación de los espacios de la
Red Natura 2000 y resto de los espacios naturales protegidos.
– Control de residuos y vertidos.
– Control de la posible afección sobre el patrimonio cultural y arqueológico.
– Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística y de las
medidas compensatorias propuestas.
– Control de la calidad de las aguas y cambios en el sistema de circulación y
escorrentía superficial.
– Control de protección contra incendios.
– Control de la calidad del paisaje.
– Control de instalaciones.