III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81717

(2) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
ii.f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes
de utilidad pública:
(1) Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección arqueológica
siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural. Durante la fase de
construcción igualmente se llevará a cabo un control arqueológico. Las actuaciones que
se llevarán a cabo deben contar con la autorización de este organismo, y en cualquier
caso se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo determine.
(2) La ocupación temporal de vías pecuarias debe contar con la autorización del
organismo competente de la Comunidad de Madrid. Su uso no impedirá en ningún caso
su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías
pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.
Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad:

(1) La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la
biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total
desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
(2) Tras la determinación de impactos derivados del soterramiento de la línea de
evacuación sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario se consensuarán las
medidas compensatorias necesarias con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(3) Las medidas de compensación que se propongan, incluirán de medidas
agroambientales atendiendo a lo recogido en el «Programa Agroambiental para el
Fomento de Cultivos Compatibles con la Presencia de Aves Esteparias en el Marco de
las Medidas Compensatorias por el Despliegue de Energías Renovables en la
Comunidad de Madrid».
(4) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma
incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe
previo favorable y la supervisión de su ejecución. En todo caso, la viabilidad del proyecto
está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar
a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
(5) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlas incluido en un anexo del proyecto
constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y
presupuesto; así como la expresa conformidad de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(6) Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del

cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es

ii.g)