III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
ii.d)
Sec. III. Pág. 81716
Medidas para los impactos sobre agua:
ii.e)
Medidas para los impactos sobre suelo, subsuelo, geodiversidad:
(1) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará
ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el
perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, cuyas
características edáficas y potencial productivo deben conservarse o mejorarse a lo largo
de la vida útil de la planta, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja.
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previamente a la ejecución del soterramiento de la línea de evacuación se
realizará un estudio hidrogeológico, con la finalidad de evitar afecciones sobre aguas
superficiales y subterráneas y diseñar las medidas preventivas y correctoras necesarias,
así como el método constructivo más adecuado.
(2) Se priorizará el trazado de la línea de evacuación siguiendo en la medida de lo
posible infraestructuras lineales existentes de manera que se eviten cruces con cauces.
(3) Tras el soterramiento de la línea de evacuación se procederá a la restauración
de la topografía y geomorfología previas a la ejecución, procurando mantener la
configuración hídrica inicial.
(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca.
(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización, según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(7) El cruce soterrado de la línea de evacuación con ríos se hará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
(8) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro.
(9) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar
todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
(10) Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
(11) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(12) Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos ni a las zonas de recarga
de acuíferos.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
ii.d)
Sec. III. Pág. 81716
Medidas para los impactos sobre agua:
ii.e)
Medidas para los impactos sobre suelo, subsuelo, geodiversidad:
(1) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para
cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará
ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el
perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, cuyas
características edáficas y potencial productivo deben conservarse o mejorarse a lo largo
de la vida útil de la planta, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja.
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previamente a la ejecución del soterramiento de la línea de evacuación se
realizará un estudio hidrogeológico, con la finalidad de evitar afecciones sobre aguas
superficiales y subterráneas y diseñar las medidas preventivas y correctoras necesarias,
así como el método constructivo más adecuado.
(2) Se priorizará el trazado de la línea de evacuación siguiendo en la medida de lo
posible infraestructuras lineales existentes de manera que se eviten cruces con cauces.
(3) Tras el soterramiento de la línea de evacuación se procederá a la restauración
de la topografía y geomorfología previas a la ejecución, procurando mantener la
configuración hídrica inicial.
(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca.
(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización, según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(7) El cruce soterrado de la línea de evacuación con ríos se hará siempre mediante
entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
(8) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar
en el centro.
(9) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las subestaciones transformadoras, que deberá estar dimensionado para albergar
todo el aceite del transformador, en caso de derrame del mismo, e impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
(10) Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
(11) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(12) Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos ni a las zonas de recarga
de acuíferos.