III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81715

superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
ii.c) Medidas para los impactos sobre fauna:
(1) Las instalaciones no podrán afectar al humedal presente en la zona Sur de la
planta fotovoltaica, parcela 13 del polígono 6 ni a su entorno inmediato, dada la
importancia que tiene este humedal para la herpetofauna, con presencia de ranita de
San Antonio ibérica (Hyla molleri), catalogada como «Vulnerable» en la Comunidad de
Madrid. Se deberá establecer otra zona de reserva en torno a la misma de al menos 50
m y respetar los procesos hidrológicos que permiten su existencia. Esta área deberá
vallarse antes de la fase de construcción de las instalaciones y se deberá mantener
durante toda la fase de explotación de las instalaciones, siguiendo para ellos las
indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(2) Previamente a la fase de construcción, se realizarán prospecciones sobre el
terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, u otros enclaves
sensibles para la fauna en general, se comunicará de inmediato a la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que dispondrá de las
indicaciones pertinentes.
(3) De igual modo se prospectará la zona para ubicar posibles poblaciones de
topillo de cabrera (lberomys cabrerae), generalmente en prados húmedos o zonas de
acumulación de agua junto a caminos. En la medida de lo posible no se afectará a la
vegetación perimetral existente, especialmente en zonas de vallicares susceptibles de
albergar esta especie.
(4) Debido a la proximidad del proyecto a zonas con arbolado en la que es
previsible la cría de rapaces forestales, la ejecución de las obras debe evitar el período
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto.
(5) Teniendo en cuenta el período de no ejecución de obras establecido en la
condición anterior, se detallará un cronograma de obra que será presentado ante el
organismo competente con el que deberá ser consensuado.
(6) Se priorizarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.
(7) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras, o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones
estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se
deberán aplicar medidas adicionales de protección.
(8) El vallado perimetral deberá eliminarse en todas las zonas posibles, no
obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad,
el cercado deberá construirse de manera que se eviten las colisiones accidentales de la
avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el uso de pantallas
vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. De igual manera se atenderá a
las «Condiciones Mínimas de Cerramiento Permeable para la Fauna», elaboradas por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136