III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81714
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
ii.a)
Medidas para los impactos sobre calidad atmosférica, población y salud:
(1) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento
se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la
legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las
medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.
(1) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación,
se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de
fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna.
(2) Se crearán zonas de acceso restringido para plantación y mantenimiento de
especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro –reservas) con una
superficie mínima de una hectárea, suponiendo al menos, el 10 % de la superficie
afectada.
(3) Se llevará a cabo un estudio detallado sobre la vegetación natural y los hábitats
de interés comunitario, con la finalidad de diseñar el trazado soterrado de la línea de
evacuación con la menor afección posible sobre estos elementos. Este estudio se llevará
a cabo en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
(4) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona
de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. De igual
manera se prestará atención a posibles especies de flora catalogada como Doronicum
plantagineum o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna
catalogada. Se realizará un inventario que se trasladará a la administración competente
en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, con la que se consensuará las medidas
preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.
(5) En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones
o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
ii.b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés
comunitario:
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81714
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
ii.a)
Medidas para los impactos sobre calidad atmosférica, población y salud:
(1) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento
se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la
legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las
medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.
(1) El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación,
se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el
pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de
fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna.
(2) Se crearán zonas de acceso restringido para plantación y mantenimiento de
especies protegidas en el interior de las instalaciones (micro –reservas) con una
superficie mínima de una hectárea, suponiendo al menos, el 10 % de la superficie
afectada.
(3) Se llevará a cabo un estudio detallado sobre la vegetación natural y los hábitats
de interés comunitario, con la finalidad de diseñar el trazado soterrado de la línea de
evacuación con la menor afección posible sobre estos elementos. Este estudio se llevará
a cabo en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid.
(4) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona
de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. De igual
manera se prestará atención a posibles especies de flora catalogada como Doronicum
plantagineum o que formen parte esencial de la biología de especies de fauna
catalogada. Se realizará un inventario que se trasladará a la administración competente
en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, con la que se consensuará las medidas
preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.
(5) En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones
o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
ii.b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés
comunitario: