III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81713

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 3) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «GR MANDARÍN» con
una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) El trazado de la línea de evacuación seguirá los caminos existentes y la
definición de su trazado definitivo deberá consensuarse con el organismo competente de
la Comunidad de Madrid. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un
estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de
interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a
los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que
deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los
estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid para su conformidad y
se adaptará a las condiciones que este organismo determine.
(2) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.

cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es

i)

Condiciones al proyecto