III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81712

incidencia directa sobre el MUP., dada su proximidad, habría de respetarse y en ningún
caso afectar al espacio ocupado por este monte, teniendo en cuenta que cualquier
afección sobre el mismo y, dado que las instalaciones del proyecto no están relacionadas
con la gestión del monte ni corresponden a los motivos por los que éstos fueron
declarados, su ubicación en éstos debe estar debidamente justificada y ajustarse a
alguna de las excepciones que contempla la legislación a tal efecto.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes, considerando los riesgos meteorológicos adversos, geológicos,
hidrológicos y tecnológicos. Respecto al riesgo de incendios forestales, la mayor parte
del ámbito se localiza en área de nivel IV (zona de baja peligrosidad y baja importancia
de protección), siendo tan solo una superficie minoritaria las áreas de nivel I (zona de
mayor peligrosidad de incendio y mayor importancia de protección) y II (zona de alta
peligrosidad y baja importancia de protección). La planta fotovoltaica estaría
íntegramente sobre áreas de nivel IV, por lo que se considera muy improbable la
ocurrencia de un incendio en esas zonas. Además, con la presencia de perímetros de
seguridad y ausencia de vegetación, es muy improbable que se afectase a los elementos
del proyecto.
El informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Comunidad de Madrid destaca que tanto la planta solar como las infraestructuras de
evacuación atraviesan zonas con un riesgo entre alto y muy alto de incendio forestal
(Visor de riesgos de la Comunidad de Madrid), además de posibles afecciones a montes
preservados y otros suelos de protección, por lo que deberán tomarse las medidas
preventivas recogidas en el Anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, que aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
El promotor emite contestación al informe de la citada Dirección, comprometiéndose
a cumplir con lo indicado en materia de prevención de incendios.
Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar la correcta ejecución y el
cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del proyecto, además del
cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: minimización y reducción del
impacto global del proyecto, determinar cómo y cuándo aplicar las medidas necesarias
en cada caso, y controlar la ejecución de obra y evaluar el grado real de magnitud de los
impactos.
El EsIA describe que para alcanzar el principal objetivo del PVA y establecer un
procedimiento que garantice la ejecución de las medidas preventivas y correctoras
establecidas, cada impacto será identificado y cuantificado, planteando de este modo
una correcta monitorización del mismo, que se aplicará durante las fases de obra que le
apliquen (accesos y plataformas de trabajo, obra civil, montaje e izado de los apoyos,
tendido de conductores y cable de tierra, montaje de PFV acondicionamiento final de
obra), y que identifica la programación espacial y temporal. Los controles serán
considerados como generales, cuando estén involucrados en todas las fases de obra, y
como particulares, cuando sean específicos de determinadas acciones del proyecto, que
tendrán efectos potenciales sobre variables ambientales concretas. Para el correcto
seguimiento de los impactos, se atenderá a diferentes umbrales de alerta, ya sean
umbrales legales, o relativos a la presencia/ausencia de algún elemento de control.
A pesar de que el planteamiento presentado por el promotor en el EsIA sobre el PVA
es adecuado, no está suficientemente desarrollado. Este órgano ambiental considera
que el PVA completo deberá desarrollarse previamente al inicio de las obras, por lo que
se traslada al condicionado de esta resolución.

cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es

d.