III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81719

del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El desarrollo
de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia acreditada. Se
aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y
periodicidad, y se presentará a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid para su aprobación previa.
(5) Se realizará un seguimiento anual de mortalidad de la fauna por colisión contra
el vallado y los paneles fotovoltaicos u otros impactos durante toda la vida útil del
proyecto. En caso de detectar mortalidad de ejemplares de especies protegidas, se
avisará de inmediato al citado órgano competente.
(6) Se evaluará la evolución de la vegetación y de los hábitats de interés
comunitario en el interior de la planta, en relación con el método de control de la
vegetación utilizado.
(7) Se efectuará el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias efectuadas sobre la biodiversidad y su evolución a lo largo de toda la
vida útil del proyecto. Este seguimiento debe determinar que las medidas aplicadas
generan resultados positivos, en caso contrario se aplicarán nuevas medidas adicionales
y/o complementarias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD,
BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.



OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.MITECO.



CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MITECO.



DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.



DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y
AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.

No

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E
INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



cve: BOE-A-2023-13654
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