III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81693

(48) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados
correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su
modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito
ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.
(49) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el
conjunto del proyecto que incluya todas las medidas definidas. Los promotores
presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las
medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
El programa se presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(50) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA
completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano
sustantivo.
(51) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de
fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del
proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar
el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación
ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido eléctrico, en el caso de que finalmente se ejecute en aéreo, incluyendo
estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la
efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.