III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81694
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales
y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el EsIA.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente
presupuestado.
Este plan deberá remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha además de al órgano sustantivo.
(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo,
en sus proximidades, se encuentran la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y
Henares» y la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los Ríos Jarama y Henares».
Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan
la ZEPA indicada, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.
El organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para
minimizar los posibles impactos indirectos sobre la avifauna que habita estos espacios,
que han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y en su
condicionado.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus
consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81694
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales
y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el EsIA.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente
presupuestado.
Este plan deberá remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha además de al órgano sustantivo.
(52) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Las actuaciones no coinciden espacialmente con la Red Natura 2000. Sin embargo,
en sus proximidades, se encuentran la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y
Henares» y la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los Ríos Jarama y Henares».
Podría producirse una afección indirecta sobre las poblaciones orníticas que habitan
la ZEPA indicada, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución.
El organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, corrobora lo anterior y plantea una serie de condiciones para
minimizar los posibles impactos indirectos sobre la avifauna que habita estos espacios,
que han sido tenidos en cuenta tanto por el promotor como en esta resolución y en su
condicionado.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio los
mencionados espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas
indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a todas sus
consideraciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es
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