III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81690
– Marcaje y seguimiento de alguno de los ejemplares detectados mediante emisor
GPS para su seguimiento. La medida incluiría el mantenimiento y análisis de los
resultados, durante el tiempo necesario para determinar la zona de campeo o el
comportamiento del ejemplar identificado.
– Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila imperial,
o de otras especies de rapaces con la metodología usada por la SEO/Birdlife.
– Medidas de refuerzo de puntos de nidificación para águila imperial en la Campiña
consensuadas previamente con el Servicio Provincial de Guadalajara.
(24)
Potencialización de la colonia de cernícalo primilla de la localidad de Usanos:
– En las zonas destinadas a la mejora de hábitat estepario, reducción del uso de
insecticidas y de herbicidas e incremento de la superficie de barbechos, eriales y
pastizales naturales.
cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo
en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(16) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá adecuar a lo establecido en el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico en Castilla-La Mancha, así como a las indicaciones del
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
(17) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y
protegidas.
(18) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas,
especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Se
realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la
fauna, el amanecer y el anochecer.
(19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para
detectar individuos.
(20) Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona. Asimismo, Se deberán
respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en el área afectada por el proyecto.
En cualquier caso, esta medida se realizará de acuerdo con las indicaciones del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(21) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(22) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Las medidas
compensatorias serán de tipo agroambiental, para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta compensación se
realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y
aprobadas por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Específicamente, la mejora de hábitat para aves
esteparias se realizará en la superficie que determine el mencionado organismo (1,5 o 2
veces la superficie ocupada).
(23) Dada la presencia de dos puntos de nidificación de águila imperial en el
entorno cercano se propone alguna de las siguientes acciones encaminadas a la
conservación de esta especie:
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81690
– Marcaje y seguimiento de alguno de los ejemplares detectados mediante emisor
GPS para su seguimiento. La medida incluiría el mantenimiento y análisis de los
resultados, durante el tiempo necesario para determinar la zona de campeo o el
comportamiento del ejemplar identificado.
– Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila imperial,
o de otras especies de rapaces con la metodología usada por la SEO/Birdlife.
– Medidas de refuerzo de puntos de nidificación para águila imperial en la Campiña
consensuadas previamente con el Servicio Provincial de Guadalajara.
(24)
Potencialización de la colonia de cernícalo primilla de la localidad de Usanos:
– En las zonas destinadas a la mejora de hábitat estepario, reducción del uso de
insecticidas y de herbicidas e incremento de la superficie de barbechos, eriales y
pastizales naturales.
cve: BOE-A-2023-13653
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metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo
en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(16) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá adecuar a lo establecido en el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico en Castilla-La Mancha, así como a las indicaciones del
artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
(17) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y
protegidas.
(18) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas,
especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Se
realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la
fauna, el amanecer y el anochecer.
(19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para
detectar individuos.
(20) Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona. Asimismo, Se deberán
respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en el área afectada por el proyecto.
En cualquier caso, esta medida se realizará de acuerdo con las indicaciones del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(21) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.
(22) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Las medidas
compensatorias serán de tipo agroambiental, para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta compensación se
realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y
aprobadas por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Específicamente, la mejora de hábitat para aves
esteparias se realizará en la superficie que determine el mencionado organismo (1,5 o 2
veces la superficie ocupada).
(23) Dada la presencia de dos puntos de nidificación de águila imperial en el
entorno cercano se propone alguna de las siguientes acciones encaminadas a la
conservación de esta especie: