III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81689

(9) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el
artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de
matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al organismo competente.
(10) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la PSFV, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el
empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo.
(11) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso
de incorporar una línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.
(12) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de
restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas,
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será
de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de
los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la
Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las
Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
estos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(13) Se estará a lo dispuesto en normativa autonómica referida a incendios
forestales.
(14) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la comunidad o comunidades autónomas afectadas, se
tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con las
indicaciones del organismo autonómico competente en medio ambiente.
(15) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de
apareamiento, nidificación y cría de las especies esteparias de la zona (específicamente
para las especies de sisón y avutarda). Se realizará tanto en la superficie afectada como en
un entorno de 1 km. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de
cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía

cve: BOE-A-2023-13653
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Núm. 136