III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81688

En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.
(5) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. Deberá presentarse ante la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
(6) De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán
Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto,
el uso de cualquier medio para practicarlo.
(7) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación. Las
prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas
especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento
y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(8) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.

cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136