III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13653)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "GR Sisón y GR Avutarda", de 99,99 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81687
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
otros informes y del análisis técnico realizado, esta resolución se pronuncia
favorablemente sobre:
– PSFV Sisón con reducción de superficie. Se podrá realizar la implantación en las
parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de
Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las
superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA y que se han sometido
al procedimiento de información pública.
Esta resolución también se pronuncia sobre:
Esta resolución se pronuncia desfavorablemente sobre la PSFV Aavutarda en la
configuración inicial incluida en el EsIA, así como en las parcelas de la PSFV Sisón que
recibieron informe negativo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta resolución no se pronuncia sobre las nuevas parcelas propuestas en las
modificaciones del promotor para las PSFV Sisón y Avutarda, que han sido valoradas
positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, pero no fueron incluidas en el EsIA ni en la
información pública. En su caso, deberán ser objeto de una nueva tramitación.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es
– Infraestructura de evacuación de 66 kV desde la PSFV hasta la línea de
evacuación común. La línea común ha sido evaluada en otros procedimientos. La línea
de 66 kV deberá modificarse con respecto a la planteada en el EsIA que fue objeto de
información pública, puesto que el punto de conexión será la SE «La Cereal
Promotores», según la información suministrada por el promotor, distinta a la prevista
inicialmente. Además, las modificaciones de las PSFV implicarán cabio de ubicación de
la SE «Usanos»; asimimo, deberá decidirse la necesidad de ejecutarla SE «El Casar» y,
en su caso, de su reubicación. Esta línea deberá ser soterrada, salvo que el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
finalmente determine que los impactos del soterramiento son superiores a los del tendido
aéreo. Las modificaciones deberán contar con un estudio de detalle de las afecciones
sobre los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y
el patrimonio cultural; el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e
incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse, así como la
aprobación del órgano competente. La configuración final de esta línea estará a lo
dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación
ambiental.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81687
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de
otros informes y del análisis técnico realizado, esta resolución se pronuncia
favorablemente sobre:
– PSFV Sisón con reducción de superficie. Se podrá realizar la implantación en las
parcelas valoradas favorablemente en el primer informe de la Dirección General de
Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de las
superficies inicialmente contempladas por el promotor en el EsIA y que se han sometido
al procedimiento de información pública.
Esta resolución también se pronuncia sobre:
Esta resolución se pronuncia desfavorablemente sobre la PSFV Aavutarda en la
configuración inicial incluida en el EsIA, así como en las parcelas de la PSFV Sisón que
recibieron informe negativo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta resolución no se pronuncia sobre las nuevas parcelas propuestas en las
modificaciones del promotor para las PSFV Sisón y Avutarda, que han sido valoradas
positivamente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, pero no fueron incluidas en el EsIA ni en la
información pública. En su caso, deberán ser objeto de una nueva tramitación.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-13653
Verificable en https://www.boe.es
– Infraestructura de evacuación de 66 kV desde la PSFV hasta la línea de
evacuación común. La línea común ha sido evaluada en otros procedimientos. La línea
de 66 kV deberá modificarse con respecto a la planteada en el EsIA que fue objeto de
información pública, puesto que el punto de conexión será la SE «La Cereal
Promotores», según la información suministrada por el promotor, distinta a la prevista
inicialmente. Además, las modificaciones de las PSFV implicarán cabio de ubicación de
la SE «Usanos»; asimimo, deberá decidirse la necesidad de ejecutarla SE «El Casar» y,
en su caso, de su reubicación. Esta línea deberá ser soterrada, salvo que el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
finalmente determine que los impactos del soterramiento son superiores a los del tendido
aéreo. Las modificaciones deberán contar con un estudio de detalle de las afecciones
sobre los suelos, la flora, la fauna (en particular avifauna), los HIC, el paisaje, el agua y
el patrimonio cultural; el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e
incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse, así como la
aprobación del órgano competente. La configuración final de esta línea estará a lo
dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y de evaluación
ambiental.