III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13651)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81615
este impacto se califica como moderado; además, podrá producirse incidencia sobre las
infraestructuras viarias que se estima compatible en el EsIA, teniendo en cuenta la
escasa duración de los trabajos (nueve meses). Estos impactos cesarán durante la fase
de explotación en la que se considera que el efecto sobre la población será positivo, por
la activación económica y compatible sobre las infraestructuras. Por otra parte, también
durante la fase de explotación podrían producirse efectos sobre la población derivados
de los campos electromagnéticos generados por la SE y la LAT que se han considerado
poco significativos en el EsIA.
Para evitar, en la mayor medida posible, la afección a los vecinos cercanos, el EsIA
señala que se procurará que sólo se realice actividad ruidosa durante el periodo diurno,
de 8 a 22 horas. En todo caso se respetarán lo que diga al respecto las Ordenanzas
Municipales y se realizarán las revisiones pertinentes de la maquinaria para evitar
emisiones. Las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de esta resolución,
también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno. Durante la
fase de explotación no se han previsto medidas específicas sobre la población.
Constan en el expediente los informes de los organismos competentes en salud de
ambas comunidades autónomas afectadas. Así, la Delegación Provincial en Guadalajara
de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que
el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero,
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo
humano, con lo que el promotor muestra su conformidad. Por su parte, la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
señala que el proyecto de la LAT deberá cumplir con una serie de requisitos sanitarioambientales y recomendaciones con el fin de minimizar los potenciales impactos
negativos para la salud de la población que pudiera resultar afectada. Se deberán
considerar la definición de Indicadores del medio, descripción de las Mejores Técnicas
Disponibles (MTDs), efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante
la ejecución de las obras, Incorporar la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en
la salud pública durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, así
como los efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación
electromagnética generada principalmente por la red de transporte eléctrico de alta
tensión durante la fase de funcionamiento. El promotor muestra su conformidad.
Por otra parte, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de presentar documentación técnica
complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles solares de
la PSFV. En el caso de la LAT inicialmente prevista, se debe presentar documentación que
detalle la posición y características de los apoyos próximos a la carretera CM-1002.
El promotor muestra su conformidad con lo anterior y señala que se presentará la
documentación necesaria y se solicitarán los permisos pertinentes en fases más avanzadas
de la tramitación.
La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha señala que la zona podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación, aunque no se dispone de datos
concretos. El promotor señala que se han realizado las comprobaciones necesarias en
relación con las infraestructuras existentes. No obstante, en relación con instalaciones
que pudieran estar en fase de proyecto, únicamente puede comprobar las posibles
afecciones una vez se sometan los proyectos a información pública.
La Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, varios de los
ayuntamientos que han emito respuesta y algunos alegantes, realizan observaciones
de carácter normativo en relación a temas urbanísticos; además, consideran que la
infraestructura de evacuación debería ajustar su trazado a los pasillos establecidos
en la planificación de las comunidades autónomas afectadas. El promotor responde
con varias aclaraciones. Red eléctrica Española (RRE) y el Canal de Isabel II realizan
observaciones de carácter técnico y en relación a la posible afección a las infraestructuras
de su titularidad con las que el promotor muestra conformidad.
cve: BOE-A-2023-13651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81615
este impacto se califica como moderado; además, podrá producirse incidencia sobre las
infraestructuras viarias que se estima compatible en el EsIA, teniendo en cuenta la
escasa duración de los trabajos (nueve meses). Estos impactos cesarán durante la fase
de explotación en la que se considera que el efecto sobre la población será positivo, por
la activación económica y compatible sobre las infraestructuras. Por otra parte, también
durante la fase de explotación podrían producirse efectos sobre la población derivados
de los campos electromagnéticos generados por la SE y la LAT que se han considerado
poco significativos en el EsIA.
Para evitar, en la mayor medida posible, la afección a los vecinos cercanos, el EsIA
señala que se procurará que sólo se realice actividad ruidosa durante el periodo diurno,
de 8 a 22 horas. En todo caso se respetarán lo que diga al respecto las Ordenanzas
Municipales y se realizarán las revisiones pertinentes de la maquinaria para evitar
emisiones. Las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de esta resolución,
también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno. Durante la
fase de explotación no se han previsto medidas específicas sobre la población.
Constan en el expediente los informes de los organismos competentes en salud de
ambas comunidades autónomas afectadas. Así, la Delegación Provincial en Guadalajara
de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que
el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero,
por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo
humano, con lo que el promotor muestra su conformidad. Por su parte, la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
señala que el proyecto de la LAT deberá cumplir con una serie de requisitos sanitarioambientales y recomendaciones con el fin de minimizar los potenciales impactos
negativos para la salud de la población que pudiera resultar afectada. Se deberán
considerar la definición de Indicadores del medio, descripción de las Mejores Técnicas
Disponibles (MTDs), efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante
la ejecución de las obras, Incorporar la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en
la salud pública durante la ejecución de mismas en el plan de vigilancia ambiental, así
como los efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación
electromagnética generada principalmente por la red de transporte eléctrico de alta
tensión durante la fase de funcionamiento. El promotor muestra su conformidad.
Por otra parte, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de presentar documentación técnica
complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles solares de
la PSFV. En el caso de la LAT inicialmente prevista, se debe presentar documentación que
detalle la posición y características de los apoyos próximos a la carretera CM-1002.
El promotor muestra su conformidad con lo anterior y señala que se presentará la
documentación necesaria y se solicitarán los permisos pertinentes en fases más avanzadas
de la tramitación.
La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha señala que la zona podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación, aunque no se dispone de datos
concretos. El promotor señala que se han realizado las comprobaciones necesarias en
relación con las infraestructuras existentes. No obstante, en relación con instalaciones
que pudieran estar en fase de proyecto, únicamente puede comprobar las posibles
afecciones una vez se sometan los proyectos a información pública.
La Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara, varios de los
ayuntamientos que han emito respuesta y algunos alegantes, realizan observaciones
de carácter normativo en relación a temas urbanísticos; además, consideran que la
infraestructura de evacuación debería ajustar su trazado a los pasillos establecidos
en la planificación de las comunidades autónomas afectadas. El promotor responde
con varias aclaraciones. Red eléctrica Española (RRE) y el Canal de Isabel II realizan
observaciones de carácter técnico y en relación a la posible afección a las infraestructuras
de su titularidad con las que el promotor muestra conformidad.
cve: BOE-A-2023-13651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136