III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-13660)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81758
– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se
presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren
presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a
partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en
el futuro.
Quinta.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro meses. En
cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado
expresamente por un plazo máximo de cuatro meses adicionales.
Sexta.
Modificación.
Este convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su
objeto, y sólo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes.
Séptima.
Terminación y suspensión.
Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al menos, dos meses de
antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las Partes se comprometen, en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio.
Octava.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I(1), que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
(1)
El anexo I se refiere a la memoria técnica del presente convenio.
Novena.
Condiciones económicas.
(2)
El anexo II se refiere a la memoria económica del presente convenio.
Décima.
Forma de pago.
La forma de pago se basará en la presentación de nota de cargo, que deberá ser
expresamente autorizada por el responsable para la ejecución del convenio por parte
del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.
Se realizará un único pago, previa presentación de la nota de cargo con un importe
del 100 % del total, tras la preparación y envío de todos los materiales objeto de la
cve: BOE-A-2023-13660
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo recogido en el anexo II(2), la aportación económica del CSN al
convenio durante su vigencia asciende a la cantidad de 24.154,21 euros, que incluye
todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste total del convenio para los cuatro meses de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por cada organismo, asciende a 39.512,30 euros, que serán aportados
por la UB en un porcentaje del 19,23 % y por el CSN en un porcentaje del 80,77 %.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81758
– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se
presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren
presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a
partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en
el futuro.
Quinta.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro meses. En
cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado
expresamente por un plazo máximo de cuatro meses adicionales.
Sexta.
Modificación.
Este convenio constituye el acuerdo completo de las partes en relación con su
objeto, y sólo podrá ser modificado por escrito, previo acuerdo de las partes.
Séptima.
Terminación y suspensión.
Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender
temporalmente este convenio, con preaviso por escrito de, al menos, dos meses de
antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.
Las Partes se comprometen, en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos
incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a
la resolución del convenio.
Octava.
Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I(1), que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
(1)
El anexo I se refiere a la memoria técnica del presente convenio.
Novena.
Condiciones económicas.
(2)
El anexo II se refiere a la memoria económica del presente convenio.
Décima.
Forma de pago.
La forma de pago se basará en la presentación de nota de cargo, que deberá ser
expresamente autorizada por el responsable para la ejecución del convenio por parte
del CSN, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.
Se realizará un único pago, previa presentación de la nota de cargo con un importe
del 100 % del total, tras la preparación y envío de todos los materiales objeto de la
cve: BOE-A-2023-13660
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a lo recogido en el anexo II(2), la aportación económica del CSN al
convenio durante su vigencia asciende a la cantidad de 24.154,21 euros, que incluye
todo tipo de gastos e impuestos aplicables.
El coste total del convenio para los cuatro meses de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por cada organismo, asciende a 39.512,30 euros, que serán aportados
por la UB en un porcentaje del 19,23 % y por el CSN en un porcentaje del 80,77 %.