III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-13660)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81757
En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación
del LRA-UB y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos
que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente
convenio basándose en las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en la preparación y envío de materiales para
una campaña de intercomparación en muestras de biota entre laboratorios de medida de
radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos
facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten
pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.
El número de laboratorios participantes es de aproximadamente 40.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula decimotercera. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercera. Obligaciones de la UB.
La UB, a través del LRA-UB, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo
de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:
– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del
ejercicio:
● Muestra de biota, mezcla de cenizas de cultivos, leche y alimentos, para la
determinación de emisores alfa, beta y gamma, además de los índices alfa total y beta
total.
● Muestra de espinacas liofilizadas, para la determinación de 14C.
Cuarta.
Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices,
niveles de actividad, número de muestras, plazos).
– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los
laboratorios en la misma.
– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones
que considere oportunas.
cve: BOE-A-2023-13660
Verificable en https://www.boe.es
– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.
– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo
los estudios de homogeneidad.
– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81757
En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación
del LRA-UB y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos
que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente
convenio basándose en las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en la preparación y envío de materiales para
una campaña de intercomparación en muestras de biota entre laboratorios de medida de
radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos
facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten
pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.
El número de laboratorios participantes es de aproximadamente 40.
Segunda.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula decimotercera. Si no
fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercera. Obligaciones de la UB.
La UB, a través del LRA-UB, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo
de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:
– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del
ejercicio:
● Muestra de biota, mezcla de cenizas de cultivos, leche y alimentos, para la
determinación de emisores alfa, beta y gamma, además de los índices alfa total y beta
total.
● Muestra de espinacas liofilizadas, para la determinación de 14C.
Cuarta.
Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices,
niveles de actividad, número de muestras, plazos).
– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los
laboratorios en la misma.
– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones
que considere oportunas.
cve: BOE-A-2023-13660
Verificable en https://www.boe.es
– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.
– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo
los estudios de homogeneidad.
– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.