III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-13637)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81584

Sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones
de control de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del Servicio de
Empleo de las Illes Balears, dentro de su ámbito de competencia, realizará el control de
las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación
profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo,
cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.
Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que
queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad
posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la
cláusula segunda de este convenio.
Séptima. Financiación, justificación y pago.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo destinará una cantidad máxima
de 400.000 euros en el ejercicio presupuestario del año 2023 con cargo a la partida
presupuestaria 12401 322B01 64000.00, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las
visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social procedentes de otras comunidades autónomas.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo abonará directamente los gastos
de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplazados temporalmente a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en consonancia con los importes consignados en
el Decreto de la Comunidad Autónoma de Baleares 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes
Balears (BOIB de 9 de abril), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de
la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante
facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.
El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se
incluirán en la programación anual para las Illes Balears las actuaciones y órdenes de
servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y
eficiencia en la lucha contra la economía irregular.
En el Consejo General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de
estas acciones finalizadas.
Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente
convenio.
Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica y sin merma de la
eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán
presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere
el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras,
ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con
el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

cve: BOE-A-2023-13637
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Núm. 136