III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-13637)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81583
arbitraje y conciliación. También dispondrá de acceso a los datos correspondientes a las
bases del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), a los registros de
Empresas de Trabajo Temporal, de Convenios Colectivos, de Tributos Autonómicos, en
los términos de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de
diciembre), así como de los permisos y licencias concedidos por el Gobierno Balear para
la realización de una actividad económica, entre otros.
Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este grupo mixto de trabajo podrá utilizar las
herramientas informáticas de que dispongan tanto las consejerías, como el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.
Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación
para el empleo.
Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones
y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo
a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de
septiembre), el Gobierno de las Illes Balears facilitará a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas
establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo,
gestionadas por esa comunidad autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de
Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la
Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para
desarrollar por esta unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo.
Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.
Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y
empresas que presenten indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas
conforme a lo previsto en la cláusula segunda, apartado primero, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá reforzar, con carácter temporal, los
efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las
Illes Balears, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias, que deseen
participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones
temporales solo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los
Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.
En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
A tal fin, el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades
autónomas.
Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81583
arbitraje y conciliación. También dispondrá de acceso a los datos correspondientes a las
bases del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), a los registros de
Empresas de Trabajo Temporal, de Convenios Colectivos, de Tributos Autonómicos, en
los términos de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de
diciembre), así como de los permisos y licencias concedidos por el Gobierno Balear para
la realización de una actividad económica, entre otros.
Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este grupo mixto de trabajo podrá utilizar las
herramientas informáticas de que dispongan tanto las consejerías, como el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.
Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación
para el empleo.
Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones
y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo
a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula
el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10 de
septiembre), el Gobierno de las Illes Balears facilitará a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas
establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo,
gestionadas por esa comunidad autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de
Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la
Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio (BOE de 24 de junio), que servirá de base para
desarrollar por esta unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo.
Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.
Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y
empresas que presenten indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas
conforme a lo previsto en la cláusula segunda, apartado primero, el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá reforzar, con carácter temporal, los
efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las
Illes Balears, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias, que deseen
participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones
temporales solo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los
Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.
En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.
A tal fin, el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos
suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades
autónomas.
Los gastos que se deriven del presente convenio se tramitarán de acuerdo con los
procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.