III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-13637)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81582
economía irregular, el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, en la
contratación a tiempo parcial, las irregularidades en el tiempo de trabajo y en materia de
lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el
empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al
mismo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los recursos necesarios para
potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones
de carácter documental y presencial en estos ámbitos, como instrumentos de disuasión y de
reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores,
competencia desleal, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales
y fraude en materia de formación profesional para el empleo.
Segunda.
Medidas.
Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Intensificación de las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular y
fraude laboral, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Modelo
Económico, Turismo y Trabajo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de
la Inspección de Baleares con funcionarios destinados en otras comunidades autónomas,
para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión
Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que
desarrollen las consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la
legislación laboral y de empleo.
3. Creación, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de un grupo mixto de
trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas
técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación
profesional para el empleo y la economía irregular. Este grupo mixto tendrá acceso a
toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección
de bolsas de fraude.
4. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las
subvenciones y ayudas gestionadas por la comunidad autónoma en materia de
formación profesional para el empleo.
El grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con carácter
permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les
sustituyan: por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección
Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el de la Jefatura de Unidad
Especializada en el área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, y por parte de
la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Dirección General
de Trabajo y Salud Laboral y el titular del Instituto Balear de Seguridad y Salud
Laboral (IBASSAL) o de la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Además, este grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes
de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario
prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
Para el desarrollo de sus actividades, los miembros de este grupo dispondrán de
acceso a las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica,
como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria,
cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y
demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación,
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo mixto de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia
de formación profesional para el empleo y la economía irregular.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81582
economía irregular, el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, en la
contratación a tiempo parcial, las irregularidades en el tiempo de trabajo y en materia de
lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el
empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al
mismo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los recursos necesarios para
potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones
de carácter documental y presencial en estos ámbitos, como instrumentos de disuasión y de
reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores,
competencia desleal, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales
y fraude en materia de formación profesional para el empleo.
Segunda.
Medidas.
Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Intensificación de las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular y
fraude laboral, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Modelo
Económico, Turismo y Trabajo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de
la Inspección de Baleares con funcionarios destinados en otras comunidades autónomas,
para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión
Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que
desarrollen las consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la
legislación laboral y de empleo.
3. Creación, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de un grupo mixto de
trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas
técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación
profesional para el empleo y la economía irregular. Este grupo mixto tendrá acceso a
toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección
de bolsas de fraude.
4. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las
subvenciones y ayudas gestionadas por la comunidad autónoma en materia de
formación profesional para el empleo.
El grupo, que se creará en virtud de este convenio, estará integrado, con carácter
permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les
sustituyan: por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección
Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el de la Jefatura de Unidad
Especializada en el área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, y por parte de
la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Dirección General
de Trabajo y Salud Laboral y el titular del Instituto Balear de Seguridad y Salud
Laboral (IBASSAL) o de la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Además, este grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes
de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.
Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario
prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
Para el desarrollo de sus actividades, los miembros de este grupo dispondrán de
acceso a las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica,
como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria,
cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y
demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación,
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Grupo mixto de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia
de formación profesional para el empleo y la economía irregular.