III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-13637)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el IV Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81585
Décima. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del presente convenio se efectuará por una Comisión Mixta Paritaria
formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y
un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Esta Comisión que se
reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre
los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y
aprobación.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión se regulará conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre).
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Serán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por
ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de modificación del convenio será el
previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la consecuencia en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes será la extinción
anticipada del convenio en los términos del artículo 51.2.c) de la misma norma.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el
encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El
Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de
Empleo de las Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.–La Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores y Presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, Rosario
Sánchez Grau.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la manera regulada por la ley de la
citada jurisdicción.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81585
Décima. Seguimiento del convenio.
El seguimiento del presente convenio se efectuará por una Comisión Mixta Paritaria
formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y
un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Esta Comisión que se
reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre
los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y
aprobación.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión se regulará conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (BOE de 2 de octubre).
Undécima.
Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Serán causas de extinción del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por
ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de modificación del convenio será el
previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la consecuencia en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes será la extinción
anticipada del convenio en los términos del artículo 51.2.c) de la misma norma.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el
encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El
Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Servicio de
Empleo de las Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.–La Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores y Presidenta de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, Rosario
Sánchez Grau.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13637
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la manera regulada por la ley de la
citada jurisdicción.