III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13576)
Resolución 420/38228/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81122
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Décima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Undécima.
Acceso a la instalación militar.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Psicofundación las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Duodécima.
Vigencia y modificación.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente
prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la
correspondiente adenda.
Decimotercera.
Causas de extinción del convenio.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
Psicofundación.
cve: BOE-A-2023-13576
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81122
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Décima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Undécima.
Acceso a la instalación militar.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Psicofundación las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Duodécima.
Vigencia y modificación.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente
prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la
correspondiente adenda.
Decimotercera.
Causas de extinción del convenio.
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
Psicofundación.
cve: BOE-A-2023-13576
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes: