III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13576)
Resolución 420/38228/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81123
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
Decimocuarta. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión
seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el
requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este
convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya
hubieran sido realizadas.
cve: BOE-A-2023-13576
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la
Psicología, El Presidente, Francisco Santolaya Ochando.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81123
La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde su comunicación.
Decimocuarta. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión
seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el
requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este
convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya
hubieran sido realizadas.
cve: BOE-A-2023-13576
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la
Psicología, El Presidente, Francisco Santolaya Ochando.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X