III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13576)
Resolución 420/38228/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología, para actividades formativas y de investigación en el ámbito de la psicología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81121

que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes
designe entre su personal, si lo estima oportuno.
Dicha comisión de seguimiento se responsabilizará de la planificación, desarrollo y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que
acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas
correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Su
composición será la siguiente:
Por parte del MINISDEF:
– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Psicología o persona en quien
delegue.
– Un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad Psicología) designado por
la Inspección General de Sanidad de la Defensa a propuesta del Jefe de la Unidad de
Psicología.
Por parte de la Psicofundación:
– El Presidente de la Psicofundación.
– El Director del Servicio de Estudios.
– Un miembro designado por el Patronato de la Psicofundación.
Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la
primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes,
donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
La comisión de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad
de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propios términos y
condiciones y por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos,
deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión de
seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos y transparencia.

La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a
ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2023-13576
Verificable en https://www.boe.es

Novena.