III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13589)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81232

el Reto Demográfico, al Instituto Geológico y Minero de España; al Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la
Dirección General del Cambio Climático, a la Dirección General del Agua, a la Dirección
General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Calidad y
Educación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Servicio
Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial de Castellón y a la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la
Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, a Ecologistas en
Acción del País Valenciá; a Acció Ecologista Agró; al Grupo para el Estudio y
Conservación de Espacios Naturales (GECEN); a la Societat Valenciana d’Ornitología; a
Greenpeace España; a WWF-ADENA; a la Fundación Ecológica y Desarrollo; a SEO/
BirdLife y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas
(SEBICOP).
La Dependencia de Industria y Energía de Castellón de la Subdelegación del
Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 20 de septiembre de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Memoria detallada para la ejecución de las medidas compensatorias que deberá
incorporarse al EsIA y contar con informe favorable del Servicio de Biodiversidad de la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana
(apartado 1.i.4 y ii) 9 Fauna).
– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 25%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto

cve: BOE-A-2023-13589
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Núm. 135