III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13589)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81233
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (apartado ii.4 relativo a
Geología y Suelo).
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o
instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular,
generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de
transformadores o instalaciones de media y alta tensión ni de placas solares
(apartado ii.10, relativo a Agua).
– Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera
(apartado ii.6 relativo a Agua) y la vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de
instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe
respetarse (apartado ii.5 relativo a Vegetación, flora e HICs).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada en el
interior de la instalación fotovoltaica, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva
o arbolada (apartado ii.3, relativo a Vegetación, flora e HICs).
– Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción en los términos de la DIA (apartado ii.8, relativo a Vegetación, flora e HICs).
– Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que permitan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies y se incluirán enclaves
naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado ii.7,
relativo a Fauna).
– Siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los
conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 400 kV «Morella-La Plana 2
(Castellón)» de REE en su entorno más próximo (apartado ii.8, relativo a Fauna).
– Calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio
(apartado ii.4, relativo a Fauna).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (apartado ii.1 relativo a Paisaje).
– Plan de restauración paisajística en los términos de la DIA (apartado ii.6 y 4
relativo a Paisaje).
– Pantalla perimetral con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y
un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20% (apartado ii.7 relativo a
Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación. Asimismo, la DIA establece los condicionantes
específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del
proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
cve: BOE-A-2023-13589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81233
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (apartado ii.4 relativo a
Geología y Suelo).
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o
instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular,
generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de
transformadores o instalaciones de media y alta tensión ni de placas solares
(apartado ii.10, relativo a Agua).
– Se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera
(apartado ii.6 relativo a Agua) y la vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de
instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe
respetarse (apartado ii.5 relativo a Vegetación, flora e HICs).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada en el
interior de la instalación fotovoltaica, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva
o arbolada (apartado ii.3, relativo a Vegetación, flora e HICs).
– Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción en los términos de la DIA (apartado ii.8, relativo a Vegetación, flora e HICs).
– Se adaptará el diseño de la planta incluyendo huecos que permitan constituir
«cazaderos potenciales» para aves y otras especies y se incluirán enclaves
naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta (apartado ii.7,
relativo a Fauna).
– Siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los
conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 400 kV «Morella-La Plana 2
(Castellón)» de REE en su entorno más próximo (apartado ii.8, relativo a Fauna).
– Calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio
(apartado ii.4, relativo a Fauna).
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (apartado ii.1 relativo a Paisaje).
– Plan de restauración paisajística en los términos de la DIA (apartado ii.6 y 4
relativo a Paisaje).
– Pantalla perimetral con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura y
un mínimo de 3 filas, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20% (apartado ii.7 relativo a
Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación. Asimismo, la DIA establece los condicionantes
específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del
proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
cve: BOE-A-2023-13589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135