III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13589)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81227
desvirtuando el concepto de central eléctrica y considerando ineficiente el planteamiento
del expediente al no poder aprovechar la infraestructura de transporte actual, no
compartir las líneas de evacuación y no verter a la red de distribución (más próxima que
la red de transporte), entre otros argumentos de ámbito medioambiental. En relación con
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da
traslado al promotor, el cual alega que la longitud de la línea de evacuación no es un
motivo de incompatibilidad de una infraestructura energética y que se debe en pos de la
minimización del impacto medioambiental de la infraestructura. Adicionalmente, con
respecto al diseño de la planta, indica que no existe normativa que restrinja o prohíba el
diseño de la planta fotovoltaica en varias islas y que la posición del organismo
contraviene el derecho de libre iniciativa empresarial. Finalmente, pese a no compartir
los argumentos del organismo, el promotor se compromete a revisar la configuración
técnica de su proyecto con el objetivo de satisfacer las peticiones del organismo.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable. Este organismo
destaca que la ocupación de la planta fotovoltaica en el municipio de Les Coves de
Vinromà supera el límite establecido por la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana (ETCV) del 2,5 % de suelo ocupado en suelo no urbanizable. Asimismo,
indica que la denominada zona Sur de la planta solar es inviable por ubicarse en suelo
no urbanizable protegido. Por otro lado, presenta reparos en la compatibilidad de la línea
de evacuación de 400 kV, que considera de longitud excesiva, existiendo infraestructura
por el corredor de la CV-10 con la misma dirección que la diseñada y que los suelos por
los que discurre están catalogados como de compatibilidad media. Por otro lado,
muestra reparos de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia
de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado del informe al promotor,
el cual muestra disconformidad con el organismo, alegando que la normativa referida no
se encontraba en vigor en el momento de emitir el informe, vulnerando el principio de
publicidad de las normas, y que no se puede considerar por ser posterior a la
presentación de la solicitud de autorización del proyecto. Asimismo, el promotor señala
que el límite de ocupación de suelo no urbanizable común es del 3% y que el conjunto
de todos los parques fotovoltaicos no supera dicho límite en ningún municipio. En cuanto
a la ocupación de suelo no urbanizable protegido, señala el promotor que, al tratarse de
un proyecto tramitado a nivel estatal, la normativa indicada por el organismo no es
aplicable y que, de ser aplicable, dicha normativa no prohíbe expresamente la instalación
de la planta fotovoltaica en dicha zona. En lo que respecta a la infraestructura de
evacuación, el promotor indica que la longitud de la línea no es excepcional comparada
con otros proyectos de magnitudes similares y no implica necesariamente una ocupación
irracional del suelo, que no se ha incluido en el corredor de infraestructuras de la CV-10
por razones técnicas y que el trazado diseñado cumple con la normativa, ya que se ubica
en suelos de compatibilidad alta y media. Se da traslado al organismo, que responde y
argumenta cada uno de los puntos destacados por el promotor y concluye que el
proyecto no se considera compatible con el territorio.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Les Coves de Vinromà, de
Vilanova d'Alcolea, de La Torre d'en Domenech, de Alcalà de Xivert, de Benlloc, de La
Vall d'Alba, de Cabanes, de Vilafamés, de Sant Joan de Moró, de Borriol y de Almassora,
que muestran oposición al expediente por diversos motivos, fundamentalmente de
carácter ambiental y urbanístico. En relación con las consideraciones en materia de
medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-13589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81227
desvirtuando el concepto de central eléctrica y considerando ineficiente el planteamiento
del expediente al no poder aprovechar la infraestructura de transporte actual, no
compartir las líneas de evacuación y no verter a la red de distribución (más próxima que
la red de transporte), entre otros argumentos de ámbito medioambiental. En relación con
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da
traslado al promotor, el cual alega que la longitud de la línea de evacuación no es un
motivo de incompatibilidad de una infraestructura energética y que se debe en pos de la
minimización del impacto medioambiental de la infraestructura. Adicionalmente, con
respecto al diseño de la planta, indica que no existe normativa que restrinja o prohíba el
diseño de la planta fotovoltaica en varias islas y que la posición del organismo
contraviene el derecho de libre iniciativa empresarial. Finalmente, pese a no compartir
los argumentos del organismo, el promotor se compromete a revisar la configuración
técnica de su proyecto con el objetivo de satisfacer las peticiones del organismo.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable. Este organismo
destaca que la ocupación de la planta fotovoltaica en el municipio de Les Coves de
Vinromà supera el límite establecido por la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana (ETCV) del 2,5 % de suelo ocupado en suelo no urbanizable. Asimismo,
indica que la denominada zona Sur de la planta solar es inviable por ubicarse en suelo
no urbanizable protegido. Por otro lado, presenta reparos en la compatibilidad de la línea
de evacuación de 400 kV, que considera de longitud excesiva, existiendo infraestructura
por el corredor de la CV-10 con la misma dirección que la diseñada y que los suelos por
los que discurre están catalogados como de compatibilidad media. Por otro lado,
muestra reparos de carácter ambiental. En relación con las consideraciones en materia
de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado del informe al promotor,
el cual muestra disconformidad con el organismo, alegando que la normativa referida no
se encontraba en vigor en el momento de emitir el informe, vulnerando el principio de
publicidad de las normas, y que no se puede considerar por ser posterior a la
presentación de la solicitud de autorización del proyecto. Asimismo, el promotor señala
que el límite de ocupación de suelo no urbanizable común es del 3% y que el conjunto
de todos los parques fotovoltaicos no supera dicho límite en ningún municipio. En cuanto
a la ocupación de suelo no urbanizable protegido, señala el promotor que, al tratarse de
un proyecto tramitado a nivel estatal, la normativa indicada por el organismo no es
aplicable y que, de ser aplicable, dicha normativa no prohíbe expresamente la instalación
de la planta fotovoltaica en dicha zona. En lo que respecta a la infraestructura de
evacuación, el promotor indica que la longitud de la línea no es excepcional comparada
con otros proyectos de magnitudes similares y no implica necesariamente una ocupación
irracional del suelo, que no se ha incluido en el corredor de infraestructuras de la CV-10
por razones técnicas y que el trazado diseñado cumple con la normativa, ya que se ubica
en suelos de compatibilidad alta y media. Se da traslado al organismo, que responde y
argumenta cada uno de los puntos destacados por el promotor y concluye que el
proyecto no se considera compatible con el territorio.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Les Coves de Vinromà, de
Vilanova d'Alcolea, de La Torre d'en Domenech, de Alcalà de Xivert, de Benlloc, de La
Vall d'Alba, de Cabanes, de Vilafamés, de Sant Joan de Moró, de Borriol y de Almassora,
que muestran oposición al expediente por diversos motivos, fundamentalmente de
carácter ambiental y urbanístico. En relación con las consideraciones en materia de
medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que
resultan de la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-13589
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Núm. 135