III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes por carretera. (BOE-A-2023-13582)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81183
cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas
utilizadas para ello reúnan las siguientes las características:
1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control
establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes
intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su
exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación
posterior de los datos pueda ser detectada.
Segundo. Sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en
soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas
de vigilancia del transporte en carretera.
Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
1)
Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En el marco de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección
del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en
carretera deberá poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se
detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se
identificará dicho documento de control:
En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el
documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/
DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las
siguientes características:
a)
b)
Formato de fichero PDF/A.
Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra
guardado el documento.
En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del
Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera
deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR.
Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.
cve: BOE-A-2023-13582
Verificable en https://www.boe.es
El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado.
Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de
la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido
realizada.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las
fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a
chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente
sancionador.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81183
cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas
utilizadas para ello reúnan las siguientes las características:
1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control
establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes
intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su
exclusivo control.
d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación
posterior de los datos pueda ser detectada.
Segundo. Sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en
soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas
de vigilancia del transporte en carretera.
Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
1)
Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En el marco de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección
del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en
carretera deberá poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se
detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se
identificará dicho documento de control:
En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el
documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/
DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las
siguientes características:
a)
b)
Formato de fichero PDF/A.
Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra
guardado el documento.
En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del
Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera
deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR.
Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.
cve: BOE-A-2023-13582
Verificable en https://www.boe.es
El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado.
Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de
la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido
realizada.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las
fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a
chequearlo y lo adjuntarán al boletín de denuncia formando parte del expediente
sancionador.