III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes por carretera. (BOE-A-2023-13582)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81184
En el caso que se detectará una infracción, en relación con el documento de control
electrónico, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los
agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera que esté efectuando el
control deberá descargar dicho documento de control y adjuntarlo al boletín de denuncia
formando parte del expediente sancionador.
Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el
dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.
Tercero. Derogación.
Dejar sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de
Transportes Terrestre por la que establece las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes
por carretera.
Cuarto.
Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General
de Transportes y Movilidad, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con
el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-13582
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81184
En el caso que se detectará una infracción, en relación con el documento de control
electrónico, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los
agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera que esté efectuando el
control deberá descargar dicho documento de control y adjuntarlo al boletín de denuncia
formando parte del expediente sancionador.
Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el
dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.
Tercero. Derogación.
Dejar sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de
Transportes Terrestre por la que establece las características que deben reunir los
documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes
por carretera.
Cuarto.
Publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General
de Transportes y Movilidad, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con
el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-13582
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de mayo de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Moreno García-Cano.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X