III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transportes por carretera. (BOE-A-2023-13582)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81182

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
13582

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que
deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico
exigidos en los transportes por carretera.

En virtud del apartado ciento treinta y dos del artículo 2 del Real Decreto 70/2019, de 15
de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los
conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en
relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte
de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se ha
modificado el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, al que se ha añadido un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto y garantizar que la
documentación de control en formato electrónico reúna las características que garanticen
la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido, así como
determinar el modo en que deben poder obtenerse las copias de dicha documentación
de control por el personal de los Servicios de Inspección y de los agentes de las fuerzas
de vigilancia del transporte cuando se expidan utilizando medios electrónicos, esta
Dirección General dictó la de Resolución de 13 de febrero de 2020, por la que establecía
las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte
electrónico exigidos en los transportes por carretera.
Habiéndose establecido una nueva modalidad de comunicación de los datos recogidos
en los distintos documentos de control, se ha considerado necesario proceder a la ampliación
de nuevas modalidades de comunicación en aras a facilitar la actividad de los propios
transportistas, disminuyendo la carga administrativa para los conductores y las empresas.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Características que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas de
la documentación de control que se cumplimente por medios electrónicos.
La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, únicamente podrá ser

cve: BOE-A-2023-13582
Verificable en https://www.boe.es

«2. La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en este
artículo únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los
soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en
signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas
por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de garantizar la
disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.
El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, así como los
agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder, en el
ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación.
Cuando la referida copia se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos
como aquella deberán, asimismo, ajustarse a las características señaladas al
efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.»