III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81201
contemplado en el correspondiente Plan Estratégico, cuya finalidad es meramente
prospectiva, pero no vinculante, o debidos a razones sobrevenidas.
Tampoco se considera discriminatoria, por cuanto trata a ambos subsectores
(productores de uva y elaboradores de vino) y a todos los propios productores de la
misma manera, estableciendo una exclusividad con carácter general, siempre para los
productores que libre y voluntariamente decidan formar parte de la DOCa.
d) Respecto a que el motivo ilegítimo de esta modificación del pliego de
condiciones consista en poner trabas al desarrollo de una hipotética DOP «Viñedos de
Álava / Arabako Mahastiak» sin que hasta ahora se haya pretendido establecer
exclusividad alguna respecto de los viticultores, así como el hecho de que la DOP
«CAVA» o a la IGP «Viñedos de Sadacia» tampoco la contemplen. La aparición de la
DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», que se superpone de manera íntegra a la
totalidad de la superficie de una de las tres subzonas en las que se configura la DOCa
«Rioja» tiene, en términos de superficie de viña –cuya uva se podría llegar a destinar a la
DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak» en vez de a la DOCa «Rioja»– una
incidencia sustancial en nada comparable a la que viene teniendo la DOP «CAVA» o la
IGP «Viñedos de Sadacia». Dicho de otro modo, la repercusión que sobre el control y el
potencial vitícola de la DOCa «Rioja» genera la nueva DOP «Viñedos de Álava / Arabako
Mahastiak» es incomparablemente mayor que la que haya podido tener respecto de las
dos anteriores figuras de calidad diferenciada, de lo que deriva no su ilegitimidad sino,
precisamente, su necesidad. Además, tal y como ya se dijo y en aras de evitar la
vulneración del principio de igualdad y no discriminación, dicha medida se implanta con
carácter general, afectando también a la uva con destino a la DOP «CAVA» o a la IGP
«Viñedos de Sadacia».
La DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», aunque no se encuentra inscrita en el
registro comunitario de Denominaciones e Indicaciones Geográficas Protegidas existente al
efecto, goza de la protección nacional transitoria –o PNT– que, conforme a la normativa
vigente, le ha otorgado la Administración vasca como autoridad competente (Orden de 7 de
octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/
Viñedos de Álava» y se concede la protección nacional transitoria, BOE del 20 de octubre), si
bien dicha PNT se encuentra cautelarmente suspendida mediante Auto de 30 de marzo
del 2023 de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco tras solicitud efectuada por el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja»
así como –también mediante Auto de igual fecha de dicho órgano jurisdiccional– el proceso
judicial sobre el fondo de la misma en tanto recaiga sentencia en el procedimiento ordinario n.º
725/2021 relativo a la DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», lo que hace que la DOCa
«Rioja» precise adecuar e instrumentar los cambios objeto de la presente resolución.
Como una de las oposiciones manifiesta, la jurisprudencia europea ha dejado dicho
que «un vino de calidad es un producto de gran especificidad (circunstancia que no se
discute por lo que respecta al vino de Rioja) y que el mantenimiento de sus cualidades y
características particulares requiere vigilancia y esfuerzos», que es precisamente la
motivación de la propuesta, como mecanismo necesario y proporcionado para proteger
la calidad y la reputación de que goza la denominación de origen calificada.
Por las razones expuestas la DOCa «Rioja» considera que debe quedar claramente
deslindada respecto de otras, situación que no se precisaba ni venía sucediendo
respecto de la DOP «CAVA» y la IGP «Valles de Sadacia» ya que cuando se produjo la
superposición entre ámbitos territoriales lo fue respecto de productos diferentes o de
volúmenes exiguos, además de la escasa superficie dedicada coincidente, motivo por el
cual concurren motivos legítimos de oportunidad para consigo misma y no de traba
alguna o de otra índole.
A su vez, que la DOP «CAVA» o la IGP «Valles de Sadacia» (e incluso la DOP
«Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak») no hayan acordado incluir en su régimen
jurídico elementos de exclusividad no quiere decir que no lo puedan hacer en el futuro
ante circunstancias similares.
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81201
contemplado en el correspondiente Plan Estratégico, cuya finalidad es meramente
prospectiva, pero no vinculante, o debidos a razones sobrevenidas.
Tampoco se considera discriminatoria, por cuanto trata a ambos subsectores
(productores de uva y elaboradores de vino) y a todos los propios productores de la
misma manera, estableciendo una exclusividad con carácter general, siempre para los
productores que libre y voluntariamente decidan formar parte de la DOCa.
d) Respecto a que el motivo ilegítimo de esta modificación del pliego de
condiciones consista en poner trabas al desarrollo de una hipotética DOP «Viñedos de
Álava / Arabako Mahastiak» sin que hasta ahora se haya pretendido establecer
exclusividad alguna respecto de los viticultores, así como el hecho de que la DOP
«CAVA» o a la IGP «Viñedos de Sadacia» tampoco la contemplen. La aparición de la
DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», que se superpone de manera íntegra a la
totalidad de la superficie de una de las tres subzonas en las que se configura la DOCa
«Rioja» tiene, en términos de superficie de viña –cuya uva se podría llegar a destinar a la
DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak» en vez de a la DOCa «Rioja»– una
incidencia sustancial en nada comparable a la que viene teniendo la DOP «CAVA» o la
IGP «Viñedos de Sadacia». Dicho de otro modo, la repercusión que sobre el control y el
potencial vitícola de la DOCa «Rioja» genera la nueva DOP «Viñedos de Álava / Arabako
Mahastiak» es incomparablemente mayor que la que haya podido tener respecto de las
dos anteriores figuras de calidad diferenciada, de lo que deriva no su ilegitimidad sino,
precisamente, su necesidad. Además, tal y como ya se dijo y en aras de evitar la
vulneración del principio de igualdad y no discriminación, dicha medida se implanta con
carácter general, afectando también a la uva con destino a la DOP «CAVA» o a la IGP
«Viñedos de Sadacia».
La DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», aunque no se encuentra inscrita en el
registro comunitario de Denominaciones e Indicaciones Geográficas Protegidas existente al
efecto, goza de la protección nacional transitoria –o PNT– que, conforme a la normativa
vigente, le ha otorgado la Administración vasca como autoridad competente (Orden de 7 de
octubre de 2022, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida «Arabako Mahastiak/
Viñedos de Álava» y se concede la protección nacional transitoria, BOE del 20 de octubre), si
bien dicha PNT se encuentra cautelarmente suspendida mediante Auto de 30 de marzo
del 2023 de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco tras solicitud efectuada por el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja»
así como –también mediante Auto de igual fecha de dicho órgano jurisdiccional– el proceso
judicial sobre el fondo de la misma en tanto recaiga sentencia en el procedimiento ordinario n.º
725/2021 relativo a la DOP «Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak», lo que hace que la DOCa
«Rioja» precise adecuar e instrumentar los cambios objeto de la presente resolución.
Como una de las oposiciones manifiesta, la jurisprudencia europea ha dejado dicho
que «un vino de calidad es un producto de gran especificidad (circunstancia que no se
discute por lo que respecta al vino de Rioja) y que el mantenimiento de sus cualidades y
características particulares requiere vigilancia y esfuerzos», que es precisamente la
motivación de la propuesta, como mecanismo necesario y proporcionado para proteger
la calidad y la reputación de que goza la denominación de origen calificada.
Por las razones expuestas la DOCa «Rioja» considera que debe quedar claramente
deslindada respecto de otras, situación que no se precisaba ni venía sucediendo
respecto de la DOP «CAVA» y la IGP «Valles de Sadacia» ya que cuando se produjo la
superposición entre ámbitos territoriales lo fue respecto de productos diferentes o de
volúmenes exiguos, además de la escasa superficie dedicada coincidente, motivo por el
cual concurren motivos legítimos de oportunidad para consigo misma y no de traba
alguna o de otra índole.
A su vez, que la DOP «CAVA» o la IGP «Valles de Sadacia» (e incluso la DOP
«Viñedos de Álava / Arabako Mahastiak») no hayan acordado incluir en su régimen
jurídico elementos de exclusividad no quiere decir que no lo puedan hacer en el futuro
ante circunstancias similares.
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135