III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81202
e) Respecto al hecho de incurrir en desviación de poder. El artículo 70.2, segundo
párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, establece que «Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico», y el artículo 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que «son anulables los actos de la Administración que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder».
Sentado lo anterior, y dada la potestad de autolimitación de que gozan los Consejos
Reguladores y la asunción voluntaria de tales regímenes de calidad diferenciada por sus
operadores según la normativa expuesta, la motivación y proporcionalidad de la
exclusividad a incluir en el pliego de condiciones de la DOCa «Rioja» y el consenso
unánime alcanzado por los asistentes en el acuerdo plenario en el que se adoptó, no
cabe deducir que una resolución aprobatoria por parte del presente Centro Directivo lo
fuera de manera arbitraria o en ejercicio de desviación de poder, siendo legítimo, tras
haber analizado profusamente el expediente en cuestión y la normativa aplicable como
elementos en los que ha de basarse la resolución, aprobar una modificación del pliego
de condiciones de la DOCa «Rioja» que, según toda la exhaustiva motivación expuesta,
presenta notorios visos de legalidad y se considera ajustada a Derecho y directamente
relacionada con las finalidades aducidas en el expediente.
Asimismo, quepa indicar que según el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (OCM única), el Estado
miembro sólo puede rechazar una solicitud de registro o de modificación del pliego de
condiciones de una DOP cuando ésta incumpla sus artículos 93 al 110 (ambos inclusive) o
fuera incompatible con la normativa de la Unión. Dado que no se advierte que tales artículos se
hayan incumplido ni tampoco, como ha quedado justificado, el resto de la normativa invocada,
este Departamento, como autoridad competente sobre la DOCa «Rioja», ha de ejercer su
potestad administrativa con el único fin de dar respuesta a la solicitud de modificación del pliego
de condiciones presentada por su Consejo Regulador, siguiendo el procedimiento establecido
en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de
las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y, por
tanto, sin fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico si no precisamente en
observancia del principio de legalidad.
Por tanto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOCa «Rioja»
solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en la que se encuentran publicados
tanto el pliego de condiciones como el documento único con las modificaciones
solicitadas es la siguiente:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81202
e) Respecto al hecho de incurrir en desviación de poder. El artículo 70.2, segundo
párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, establece que «Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico», y el artículo 48
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que «son anulables los actos de la Administración que incurran en
cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder».
Sentado lo anterior, y dada la potestad de autolimitación de que gozan los Consejos
Reguladores y la asunción voluntaria de tales regímenes de calidad diferenciada por sus
operadores según la normativa expuesta, la motivación y proporcionalidad de la
exclusividad a incluir en el pliego de condiciones de la DOCa «Rioja» y el consenso
unánime alcanzado por los asistentes en el acuerdo plenario en el que se adoptó, no
cabe deducir que una resolución aprobatoria por parte del presente Centro Directivo lo
fuera de manera arbitraria o en ejercicio de desviación de poder, siendo legítimo, tras
haber analizado profusamente el expediente en cuestión y la normativa aplicable como
elementos en los que ha de basarse la resolución, aprobar una modificación del pliego
de condiciones de la DOCa «Rioja» que, según toda la exhaustiva motivación expuesta,
presenta notorios visos de legalidad y se considera ajustada a Derecho y directamente
relacionada con las finalidades aducidas en el expediente.
Asimismo, quepa indicar que según el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (OCM única), el Estado
miembro sólo puede rechazar una solicitud de registro o de modificación del pliego de
condiciones de una DOP cuando ésta incumpla sus artículos 93 al 110 (ambos inclusive) o
fuera incompatible con la normativa de la Unión. Dado que no se advierte que tales artículos se
hayan incumplido ni tampoco, como ha quedado justificado, el resto de la normativa invocada,
este Departamento, como autoridad competente sobre la DOCa «Rioja», ha de ejercer su
potestad administrativa con el único fin de dar respuesta a la solicitud de modificación del pliego
de condiciones presentada por su Consejo Regulador, siguiendo el procedimiento establecido
en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de
las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y, por
tanto, sin fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico si no precisamente en
observancia del principio de legalidad.
Por tanto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de la DOCa «Rioja»
solicitada y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en la que se encuentran publicados
tanto el pliego de condiciones como el documento único con las modificaciones
solicitadas es la siguiente:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de la Industria Alimentaria,
José Miguel Herrero Velasco.
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cve: BOE-A-2023-13585
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https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx