III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81200

estén representados de manera paritaria todos los intereses económicos y sectoriales
que participan de manera significativa en la obtención del producto protegido, un acuerdo
autolimitativo válidamente adoptado por su órgano plenario en ejercicio de la autonomía
de la voluntad en que consisten los regímenes de calidad diferenciada y con el apoyo
unánime de los presentes en el mismo (incluidas asociaciones con intereses en Álava, y
en el que no se personó ABRA), no puede considerarse per se vulnerador del citado
precepto comunitario o del derecho a la libertad de empresa, para lo que habrá que
atender la idoneidad, proporcionalidad y motivos de la modificación propuesta lo que, tal
y como se ha dicho, se analizará a continuación.
c) Respecto de la idoneidad, la proporcionalidad entre la medida y la necesidad
perseguida y los motivos de la modificación propuesta por el Consejo Regulador de la
DOCa «Rioja». La obtención controlada de la materia prima (la uva) requiere la
verificación del cumplimiento de las prácticas de cultivo a lo largo de todo el ciclo
vegetativo de la vid, que se concreta en las siguientes intervenciones por parte del
Consejo Regulador, tal y como expone el mismo:
– el control de la poda de invierno cuya práctica se lleva a cabo por el viticultor
durante el reposo invernal,
– el control de las expectativas de producción para verificar que el rendimiento se va
a adecuar a la producción máxima permitida entregar en cada Campaña,
– el control de la correcta aplicación de la práctica de riego,
– el control de los viñedos jóvenes para los que se solicite el adelanto excepcional
de su entrada en producción,
– y, finalmente, el control de la vendimia de la uva procedente de los viñedos
inscritos, así como su entrada en bodega.
Todos estos controles se llevan a cabo a lo largo de toda una campaña vitícola y, en
particular, el control de rendimientos permite asegurar la trazabilidad del vino y el
cumplimiento de este aspecto en el pliego de condiciones.
Téngase en cuenta, a su vez, que el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por
el que se regula el potencial de producción vitícola, revela la importancia de contar para
cada campaña con un potencial vitícola cierto, lo que se une ineludiblemente a la fijación
de rendimientos de acuerdo con el pliego de condiciones tanto para la toma de
decisiones de acuerdo con las perspectivas de mercado como para evitar distorsiones
derivadas de éstas (aspectos que fundamentan las condiciones establecidas para la
fijación de limitaciones en materia de plantaciones y para las recomendaciones en
materia de replantación y conversión de derechos) y que el proceso completo de
trazabilidad parte de la obtención controlada de la materia prima (la uva procedente de
los viñedos inscritos) hasta el etiquetado certificado del producto, motivo por el que la
caracterización de la aptitud vitícola de la zona de producción da lugar a la obtención
final de un producto que, de acuerdo con las técnicas y procesos regulados, cuenta con
la tipicidad característica de los vinos de Rioja, conformada por sus características
analíticas y organolépticas.
Por tanto, la exclusividad de los viticultores (y correlativo periodo de carencia de un
año establecido para la reinscripción de viñedos) obedece a razones estructurales
relativas (i) al conocimiento exacto y preciso de su potencial vitícola y sus implicaciones;
(ii) al adecuado ejercicio de tareas de control y verificación para evaluar la idoneidad de
tales viñedos respecto del pliego de condiciones de la respectiva DOCa; y a (iii) aspectos
meramente organizativos de carácter económico y financiero para el ejercicio de derecho
y el cumplimiento de deberes, resultando dicho instrumento –aun cuando pudiera
incardinarse en las letras a) y b) del artículo 101 del TFUE, tal y como se dijo– legítimo,
proporcionado, no arbitrario y no punitivo.
Que hasta la fecha la DOCa «Rioja» no haya invocado la necesidad de articular la
presente medida o que en su Plan Estratégico para el período 2021/2025 no se
contemple no es argumento para alegar que es una medida injustificada. De ser así, el
sector quedaría inmóvil sin poder implementar instrumentos nuevos que no se hubieran

cve: BOE-A-2023-13585
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Núm. 135