III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81198

Adviértase que la letra c) del artículo 17 de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo,
indica, respecto de las entidades de gestión que hayan adoptado la forma de
Corporación de Derecho Público, como así le sucede a la DOCa «Rioja», que «Se
regirán por el derecho privado. No obstante, sus actuaciones deberán ajustarse a lo
dispuesto en la presente ley, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa
europea que sea de aplicación […]».
Siendo así, un acuerdo plenario adoptado en seno de una entidad de gestión de
base asociativa privada y que pretenda introducir la exclusividad respecto de
determinados operadores inscritos puede ser adoptado como tal, precisamente en
ejercicio de su derecho a la libertad de empresa y dada la naturaleza jurídica en que
consisten los regímenes de calidad diferenciada (de acogimiento voluntario), sin que lo
que pueda es vulnerar la libre competencia o el mercado comunitario (o que si lo hace
sea de manera justificada), lo que se discutirá en letras posteriores.
La voluntariedad es plena por parte de cualquier operador, por cuanto goza de total
libertad para incardinar su negocio e iniciativa empresarial dentro del esquema planteado
por la DOCa «Rioja», el que plantease otra DOP o IGP, o bien dentro del vino no
amparado por DOP o IGP alguna. Aun cuando haya viticultores que se vean afectados
por esta modificación del pliego de condiciones dicha circunstancia es propia de todos y
cada uno de los requisitos que integran el pliego de condiciones de una figura de calidad
diferenciada y sus modificaciones, constituyéndose como autolimitaciones que, como se
dirá, son acordadas por el conjunto de los operadores inscritos, a través de fórmulas
democráticas, y a las que todos se ven afectados.
Tampoco puede considerarse que concurra la alegada vulneración del artículo 14 de
la Constitución entre viticultores y vinicultores, teniendo en cuenta que constante
jurisprudencia constitucional ha afirmado que la igualdad supone el tratamiento igual de
los iguales. Siendo así, la necesaria diferenciación en el estatuto jurídico de situaciones
diferentes (en este caso, la exclusividad de cada subsector integrante de la DOCa
«Rioja», que obedece a postulados diferentes) conlleva que todo viticultor en igual
situación jurídica se verá afectado por iguales efectos jurídicos –y lo mismo podría
decirse de los vinicultores– sin que, por tanto, quede vulnerado el anterior principio
constitucional.
Si es que los oponentes, mediante presunta vulneración del principio de igualdad,
han querido referirse a supuestas desventajas competitivas entre viticultores y
vinicultores mediante la modificación del pliego en cuestión, ello es asunto de análisis a
continuación.
En cuanto a la invocación de haberse vulnerado el artículo 16 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión (cuyo literal es «Se reconoce la libertad de
empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales») quepa decir que dicho instrumento normativo, según el propio portal de la
Unión Europea, es aplicable a las instituciones, órganos y organismos de la UE en todas
sus actuaciones, y a los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la UE,
postulado éste que junto al propio literal del citado artículo 16 es el que precisamente
mediante la presente resolución está siendo objeto de análisis, sin que con su sola
invocación, sin por lo demás aportar argumentos concretos, se considere vulnerado.
Pero, en todo caso, ningún derecho lo es de modo incondicionado y pleno, por lo que su
reconocimiento y protección no impiden la regulación de las relaciones jurídicas
concretas que lo desplieguen.
Por otra parte, se admite en las oposiciones presentadas que este derecho a la
libertad de empresa puede ser modulado por causas justificadas de interés general, si
bien se afirma que el Consejo Regulador de la DOP «Rioja» no lo ha justificado,
afirmación que no es correcta por cuanto el Documento Único incluido en la página web
oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su consulta dentro del
periodo de oposición nacional iniciado mediante la Resolución de la Dirección General
de la Industria Alimentaria de 11 de noviembre de 2022 (BOE del 17 de noviembre),

cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 135