III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81194
la DOCa «Rioja», el preceptivo informe indicado en dicho artículo, habiéndose
manifestado a favor las comunidades autónomas de La Rioja y de Navarra y en contra la
del País Vasco.
A continuación, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero de
dicho artículo, con fecha 20 de octubre de 2022 la DGIA convocó telemáticamente la
Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada (en adelante, MECOCADI) con
participación de las citadas Comunidades Autónomas con el fin de que, teniendo como
fecha límite el 24 de octubre de 2022, dicha Mesa se manifestase acerca de la
continuación o no del procedimiento de solicitud de modificación del pliego de
condiciones remitida, votando favorablemente las Comunidades Autónomas de La Rioja
y de Navarra y en contra la del País Vasco, acordando la MECOCADI informar
favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación del
pliego de condiciones solicitada.
Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de la Industria Alimentaria
dictó con fecha 11 de noviembre de 2022 resolución mediante la que acordó continuar el
procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de
la Denominación de Origen Calificada «Rioja» –ordenando la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución e incluyendo la dirección de la página
web donde se encontraba el pliego de condiciones y el documento único– así como la
apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiese en
España y que ostentase un interés legítimo pudiera oponerse a la citada solicitud de
modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la
Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE del 17 de noviembre.
Siendo así, con fecha 13 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro oficial de este
Ministerio una declaración de oposición formulada por el Gobierno Vasco mediante la
que, además de referir nuevos argumentos a los ya expresados en el informe solicitado
por el presente Centro Directivo con fecha 14 de septiembre, se reiteraba en el mismo.
Igualmente, con fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada a través del mismo medio una
declaración de oposición formulada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa
(ABRA).
Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, dichas declaraciones de oposición fueron remitidas
el 6 de febrero de 2023 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas para
que en el plazo de 25 días emitieran el informe preceptivo y no vinculante que establece
dicho artículo, siendo que las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja no
consideraron pertinente estimar las oposiciones efectuadas informando favorablemente
la continuación del procedimiento, mientras que el País Vaco se ratificó en su declaración
de oposición e informes anteriormente emitidos mostrándose desfavorable a la
modificación del pliego en cuestión.
Finalmente, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 13 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con fecha 31 de marzo de 2023 se convocó a la
MECOCADI con participación de las tres Comunidades Autónomas anteriormente
citadas con el fin de que, teniendo como fecha límite el 12 de abril de 2023, dicha Mesa
se manifestase acerca de la resolución del procedimiento de oposición, votando
favorablemente las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Navarra y en contra la del
País Vasco.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, una vez examinado el expediente y toda la
documentación obrante en el mismo, así como la normativa aplicable, cumplidos todos
los trámites exigidos, esta Dirección General estima que la solicitud de modificación del
Pliego de Condiciones de la DOCa «Rioja» propuesta es ajustada a Derecho por cuanto:
i) En lo que se refiere a incluir dentro del pliego de condiciones los últimos
reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares) efectuados tras
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81194
la DOCa «Rioja», el preceptivo informe indicado en dicho artículo, habiéndose
manifestado a favor las comunidades autónomas de La Rioja y de Navarra y en contra la
del País Vasco.
A continuación, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero de
dicho artículo, con fecha 20 de octubre de 2022 la DGIA convocó telemáticamente la
Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada (en adelante, MECOCADI) con
participación de las citadas Comunidades Autónomas con el fin de que, teniendo como
fecha límite el 24 de octubre de 2022, dicha Mesa se manifestase acerca de la
continuación o no del procedimiento de solicitud de modificación del pliego de
condiciones remitida, votando favorablemente las Comunidades Autónomas de La Rioja
y de Navarra y en contra la del País Vasco, acordando la MECOCADI informar
favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación del
pliego de condiciones solicitada.
Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de la Industria Alimentaria
dictó con fecha 11 de noviembre de 2022 resolución mediante la que acordó continuar el
procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de
la Denominación de Origen Calificada «Rioja» –ordenando la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución e incluyendo la dirección de la página
web donde se encontraba el pliego de condiciones y el documento único– así como la
apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que residiese en
España y que ostentase un interés legítimo pudiera oponerse a la citada solicitud de
modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la
Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE del 17 de noviembre.
Siendo así, con fecha 13 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro oficial de este
Ministerio una declaración de oposición formulada por el Gobierno Vasco mediante la
que, además de referir nuevos argumentos a los ya expresados en el informe solicitado
por el presente Centro Directivo con fecha 14 de septiembre, se reiteraba en el mismo.
Igualmente, con fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada a través del mismo medio una
declaración de oposición formulada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa
(ABRA).
Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, dichas declaraciones de oposición fueron remitidas
el 6 de febrero de 2023 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas para
que en el plazo de 25 días emitieran el informe preceptivo y no vinculante que establece
dicho artículo, siendo que las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja no
consideraron pertinente estimar las oposiciones efectuadas informando favorablemente
la continuación del procedimiento, mientras que el País Vaco se ratificó en su declaración
de oposición e informes anteriormente emitidos mostrándose desfavorable a la
modificación del pliego en cuestión.
Finalmente, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 13 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con fecha 31 de marzo de 2023 se convocó a la
MECOCADI con participación de las tres Comunidades Autónomas anteriormente
citadas con el fin de que, teniendo como fecha límite el 12 de abril de 2023, dicha Mesa
se manifestase acerca de la resolución del procedimiento de oposición, votando
favorablemente las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Navarra y en contra la del
País Vasco.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, una vez examinado el expediente y toda la
documentación obrante en el mismo, así como la normativa aplicable, cumplidos todos
los trámites exigidos, esta Dirección General estima que la solicitud de modificación del
Pliego de Condiciones de la DOCa «Rioja» propuesta es ajustada a Derecho por cuanto:
i) En lo que se refiere a incluir dentro del pliego de condiciones los últimos
reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares) efectuados tras
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
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