III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-13585)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
Con fecha 13 de septiembre de 2022 la Dirección General de la Industria Alimentaria
(en adelante, DGIA) recibió solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja» (en adelante, DOCa «Rioja»), ref. DGIA
AM10, aprobada por el Pleno de su Consejo Regulador en su sesión de fecha 9 de
septiembre de 2022, solicitud que refería dos cuestiones diferenciadas: por un lado
incluir dentro de su pliego de condiciones los últimos reconocimientos de unidades
geográficas menores (viñedos singulares) efectuados tras la publicación de la
correspondiente Orden Ministerial; y, por otro lado, establecer que la producción de las
viñas inscritas en su Registro de Viñas se destinase exclusivamente a la elaboración de
vino amparado.
Con relación a la segunda modificación propuesta (exclusividad de la producción de
las viñas inscritas), cabe indicar que junto a dicha solicitud de modificación del pliego de
condiciones el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja» dio traslado al presente Centro
directivo, tras haberlo acordado en igual sesión y por estar aparejada a la anterior,
solicitud de modificación del artículo 26 «Registros de Viñas y sus titulares» de sus
Estatutos (aprobados mediante Orden APM/544/2017, de 5 de junio), incluyendo, en su
primer párrafo, la exclusividad del uso de la uva en el mismo sentido que la modificación
del pliego de condiciones, así como, en su segundo párrafo, que en caso de que un
operador cause baja en dicho registro por no haber destinado su uva a la elaboración de
vino amparado por la DOCa «Rioja» aquél no podrá volver a inscribirse en dicho registro
hasta que no transcurra una campaña vitícola completa desde su solicitud, modificación
estatutaria que, tras seguir los trámites establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de
mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha sido informada
favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Considerando lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, tras revisarse en sus aspectos
técnicos y jurídicos el nuevo pliego de condiciones propuesto, ambas modificaciones del
mismo fueron calificadas por la DGIA como «modificación normal», visto lo establecido en el
artículo 105.2 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, donde se definen tales modificaciones
como «cualquier modificación del pliego de condiciones que no sea una modificación de la
Unión» (tal y como ya se expuso en la resolución por la que se acordó continuar el
procedimiento y dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja»).
Posteriormente la DGIA, en aplicación del artículo 8.2 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, solicitó con fecha 14 de septiembre de 2022 a las
Comunidades Autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico de
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
13585
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81193
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
Con fecha 13 de septiembre de 2022 la Dirección General de la Industria Alimentaria
(en adelante, DGIA) recibió solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja» (en adelante, DOCa «Rioja»), ref. DGIA
AM10, aprobada por el Pleno de su Consejo Regulador en su sesión de fecha 9 de
septiembre de 2022, solicitud que refería dos cuestiones diferenciadas: por un lado
incluir dentro de su pliego de condiciones los últimos reconocimientos de unidades
geográficas menores (viñedos singulares) efectuados tras la publicación de la
correspondiente Orden Ministerial; y, por otro lado, establecer que la producción de las
viñas inscritas en su Registro de Viñas se destinase exclusivamente a la elaboración de
vino amparado.
Con relación a la segunda modificación propuesta (exclusividad de la producción de
las viñas inscritas), cabe indicar que junto a dicha solicitud de modificación del pliego de
condiciones el Consejo Regulador de la DOCa «Rioja» dio traslado al presente Centro
directivo, tras haberlo acordado en igual sesión y por estar aparejada a la anterior,
solicitud de modificación del artículo 26 «Registros de Viñas y sus titulares» de sus
Estatutos (aprobados mediante Orden APM/544/2017, de 5 de junio), incluyendo, en su
primer párrafo, la exclusividad del uso de la uva en el mismo sentido que la modificación
del pliego de condiciones, así como, en su segundo párrafo, que en caso de que un
operador cause baja en dicho registro por no haber destinado su uva a la elaboración de
vino amparado por la DOCa «Rioja» aquél no podrá volver a inscribirse en dicho registro
hasta que no transcurra una campaña vitícola completa desde su solicitud, modificación
estatutaria que, tras seguir los trámites establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de
mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha sido informada
favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Considerando lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, tras revisarse en sus aspectos
técnicos y jurídicos el nuevo pliego de condiciones propuesto, ambas modificaciones del
mismo fueron calificadas por la DGIA como «modificación normal», visto lo establecido en el
artículo 105.2 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE)
n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, donde se definen tales modificaciones
como «cualquier modificación del pliego de condiciones que no sea una modificación de la
Unión» (tal y como ya se expuso en la resolución por la que se acordó continuar el
procedimiento y dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Calificada «Rioja»).
Posteriormente la DGIA, en aplicación del artículo 8.2 del citado Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, solicitó con fecha 14 de septiembre de 2022 a las
Comunidades Autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico de
cve: BOE-A-2023-13585
Verificable en https://www.boe.es
13585