III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-13579)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81172

3. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y a solicitud de
cualquiera de las partes con carácter extraordinario, debiéndose constituir en el plazo de
un mes desde la fecha de la eficacia de la presente encomienda.
4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo
previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Séptima.

Titularidad de la competencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante
dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se
integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Octava. Efectividad, publicidad y duración.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la efectividad de este acuerdo requiere su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», siendo la fecha de publicación en la que entrará en vigor, y una vez firmado
deberá ser inscrito en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector
público estatal (RCESPE).
2. La presente encomienda tendrá una duración de dos años.
3. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar
su prórroga por un nuevo periodo de un año, más otro opcional mediante acuerdo
expreso de las partes.
Novena.

Extinción.

1. Además de por la expiración de su plazo de vigencia, la encomienda de gestión
se extinguirá, sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las
siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran innecesaria la realización de las
actuaciones encomendadas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Décima.

Modificación.

Esta encomienda de gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes
mediante formalización del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y que será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro de convenios y
encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Naturaleza y régimen jurídico.

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y queda sometida
a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las
cláusulas establecidas en la presente encomienda, así como a las normas de derecho
administrativo.

cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.