III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-13579)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 81173

Resolución de controversias.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y
aplicación del presente acuerdo, serán resueltas por conciliación de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
Decimotercera.

Transparencia.

Las partes firmantes de la presente encomienda se comprometen al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, conforme al artículo 8.1.b), por lo que
deberán hacer públicas las encomiendas de gestión que se firmen.
Decimocuarta.

Protección de datos, seguridad de la información y confidencialidad.

1. La Dirección General de la Policía tendrá la condición de encargada del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en
ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derecho digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta
el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los
cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
3. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los todos los
datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la
ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y
mediante la forma legalmente previstos.

cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo de
encomienda de gestión, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía
Nacional, O.A., Francisco Pardo Piqueras.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X