III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-13579)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81170
Puestos de Trabajo, en función del personal funcionarial de adscripción o del personal
laboral.
Los puestos de trabajo se crearon por sendas resoluciones de la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 24 de noviembre y 21 de diciembre
de 2022, ajustándose a la estructura organizativa del Centro Universitario planteada en
su Plan Inicial de Actuación y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Real
Decreto 666/2022, de 1 de agosto, siguiendo los principios de eficiencia y economía de
medios, en particular, respecto al personal docente.
No obstante, en lo atinente a la gestión presupuestaria, económico-financiero,
contable y de control del Centro Universitario, la reciente creación del Centro
Universitario no ha permitido la provisión de los puestos de trabajo existentes lo que
repercute, en última instancia, en la consecución de los fines encomendados.
Cuarto.
En consecuencia, al no disponer el Centro Universitario de los recursos humanos ni
de los medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de
determinadas competencias, con el objeto de desarrollar de la forma más eficaz y
eficiente posible las funciones relacionadas con la gestión presupuestaria, económicofinanciera, la ejecución del presupuesto, la gestión de la tesorería, la tramitación de
expedientes de contratación, la implementación de las medidas necesarias en
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de
riesgos laborales, la gestión del régimen retributivo de su personal, la de la provisión de
puestos de trabajo, así como otras que igualmente se especifican en el acuerdo, se
considera indispensable la formalización de una encomienda de gestión, a fin de que la
Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, realice la gestión
material de las actividades que se relacionan en el clausulado de dicha encomienda.
En atención a lo que antecede, y de conformidad con el artículo 11 de la
Ley 40 /2015, de 1 de octubre, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de
encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La encomienda tiene por objeto conferir a la Dirección General de la Policía, a través
de sus órganos dependientes, la realización de alguna de las actividades materiales y
técnicas atribuidas al Centro Universitario en el artículo 5 del Real Decreto 666/2022,
de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A.
Segunda.
Actividades sujetas a encomienda.
a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación: la ejecución de las
medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
b) El Gabinete Técnico: La ejecución de las medidas que garanticen el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos; la tramitación de las
respuestas a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones
relacionadas con el Defensor del Pueblo, y asuntos relacionados con la transparencia y
acceso a la información pública que afecten al Centro Universitario; las actividades
relacionadas con la identidad corporativa institucional que armonicen la imagen
corporativa del Centro Universitario con la de la Policía Nacional, incluido el protocolo.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución material de las actividades encomendadas se realizará por los
siguientes órganos dependientes de la Dirección General de la Policía:
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81170
Puestos de Trabajo, en función del personal funcionarial de adscripción o del personal
laboral.
Los puestos de trabajo se crearon por sendas resoluciones de la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 24 de noviembre y 21 de diciembre
de 2022, ajustándose a la estructura organizativa del Centro Universitario planteada en
su Plan Inicial de Actuación y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Real
Decreto 666/2022, de 1 de agosto, siguiendo los principios de eficiencia y economía de
medios, en particular, respecto al personal docente.
No obstante, en lo atinente a la gestión presupuestaria, económico-financiero,
contable y de control del Centro Universitario, la reciente creación del Centro
Universitario no ha permitido la provisión de los puestos de trabajo existentes lo que
repercute, en última instancia, en la consecución de los fines encomendados.
Cuarto.
En consecuencia, al no disponer el Centro Universitario de los recursos humanos ni
de los medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de
determinadas competencias, con el objeto de desarrollar de la forma más eficaz y
eficiente posible las funciones relacionadas con la gestión presupuestaria, económicofinanciera, la ejecución del presupuesto, la gestión de la tesorería, la tramitación de
expedientes de contratación, la implementación de las medidas necesarias en
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de
riesgos laborales, la gestión del régimen retributivo de su personal, la de la provisión de
puestos de trabajo, así como otras que igualmente se especifican en el acuerdo, se
considera indispensable la formalización de una encomienda de gestión, a fin de que la
Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, realice la gestión
material de las actividades que se relacionan en el clausulado de dicha encomienda.
En atención a lo que antecede, y de conformidad con el artículo 11 de la
Ley 40 /2015, de 1 de octubre, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de
encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la encomienda.
La encomienda tiene por objeto conferir a la Dirección General de la Policía, a través
de sus órganos dependientes, la realización de alguna de las actividades materiales y
técnicas atribuidas al Centro Universitario en el artículo 5 del Real Decreto 666/2022,
de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de
Formación de la Policía Nacional, O.A.
Segunda.
Actividades sujetas a encomienda.
a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación: la ejecución de las
medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
b) El Gabinete Técnico: La ejecución de las medidas que garanticen el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos; la tramitación de las
respuestas a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones
relacionadas con el Defensor del Pueblo, y asuntos relacionados con la transparencia y
acceso a la información pública que afecten al Centro Universitario; las actividades
relacionadas con la identidad corporativa institucional que armonicen la imagen
corporativa del Centro Universitario con la de la Policía Nacional, incluido el protocolo.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en https://www.boe.es
La ejecución material de las actividades encomendadas se realizará por los
siguientes órganos dependientes de la Dirección General de la Policía: